Un proyecto de ley presentado en la Legislatura de Neuquén despertó una protesta enérgica de los magistrados provinciales. La iniciativa fue ideada por el propio presidente del Tribunal Superior, Roberto Fernández, y, entre otras cosas, faculta a ese organismo para suspender a cualquier funcionario judicial sin necesidad de un Jury de Enjuiciamiento previo.
Aunque el proyecto fue presentado en septiembre, recién fue tratado, y virtualmente aprobado, la semana pasada por la Comisión de Asuntos Constitucionales. Fuentes de la Legislatura le explicaron a
DiarioJudicial.com que “hay seis firmas y se necesitan siete” para que la polémica iniciativa pase al pleno. Sin embargo, nadie quiere arriesgar pronóstico definitivo por estas horas en una Legislatura neuquina que se encuentra convulsionada con el comienzo de las sesiones de la Convención Constituyente, que reformará la Constitución provincial.
El proyecto en sí le otorga una suerte de superpoderes al Tribunal Superior para suspender a los funcionarios judiciales. Por ello, durante los próximos días, las autoridades de la Asociación de Magistrados se entrevistarán con varios diputados: quieren advertirles sobre las consecuencias que tendría la aprobación de la norma, a la que califican de “peligrosa”. "Hay un artículo (del proyecto) que faculta al TSJ a suspender a funcionarios y empleados por falta grave, pero en ningún lugar está precisado qué es una falta grave", explicó el vicepresidente de la Asociación de Magistrados, Miguel Valero.
Actualmente sólo puede suspender a un funcionario un Jurado de Enjuiciamiento, que tiene una representación más amplia que el Tribunal Superior porque está integrado por vocales de ese organismo, pero también por legisladores y abogados. “El proyecto es inoportuno y peligroso. No da derecho a defensa de los magistrados y funcionarios”, añadió Valero.
La iniciativa propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén en dos aspectos centrales. El primero tiene que ver con
la forma de elección del presidente del TSJ, para que sea por votación y no por antigüedad, como hasta ahora.
En segundo lugar, el texto plantea algunas reformas a las atribuciones del presidente y del organismo en general. Aunque se lo presentó públicamente como una iniciativa para "autolimitar las facultades discrecionales de la presidencia, que se circunscribirán a la representación protocolar y administrativa del TSJ", la atribución discrecional de suspender a funcionarios y empleados pasaría del presidente al cuerpo en pleno pero sin un Jury previo.
En concreto, el proyecto promueve incorporar un inciso al artículo 34 de la Ley Orgánica que le otorgaría al TSJ la atribución de "suspender en sus funciones a los magistrados que hubieren sido sorprendidos en flagrante delito o cuando funcionarios, auxiliares o empleados de la justicia aparecieren -prima facie- responsables de delitos o hubieren incurrido en falta grave que haya dado lugar a sumario administrativo y ordenar la instrucción del mismo en tales casos".
Según esa misma norma, son funcionarios judiciales todos los que no son jueces, es decir, fiscales y defensores; el administrador general, los secretarios, prosecretarios; el director y secretario del Registro de la Propiedad Inmueble; el jefe del Archivo General; los profesionales auxiliares permanentes y los jueces de paz.
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