Además, la accionante adujo que cumplía una jornada de 12 y 14 horas por las cuales nunca se le abonaron horas extras y que percibía una remuneración inferior a la que se le abona a un jefe de igual categoría de Carrefour. Hasta que el 24 de octubre de 2004 la despidieron mediante una carta documento, invocando que incurrió en graves negligencias en el cumplimiento de sus funciones jerárquicas como jefa de non food, la que fue rechazada por la actora. Por eso reclamó por medio de la demanda las indemnizaciones correspondientes al despido incausado.
La sentencia de primera instancia, luego del estudio de los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar al reclamo impetrado, por considerar que la demandada no logró demostrar las causales invocadas para disponer la ruptura del contrato de trabajo que existía entre las partes.
Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la demandada, que se agraviaba, en tanto considera que no han sido analizadas correctamente por la a quo las pruebas producidas, en particular señaló cierta documental que, a su entender, habría probado acabadamente que existían razones para proceder al despido directo, ya que en la misma consta detalladamente cada una de las irregularidades imputadas al accionante en el telegrama de despido.
Sin embargo, los jueces de la alzada no consideraron que esos argumentos fueran suficientemente hábiles para modificar el fallo de grado. En efecto, señalaron que la demandada le imputó a la actora lo siguiente: “...desorden generalizado del depósito de mercadería suelta y sin rotular como así también la existencia de mercaderías sin su correspondiente marbete…”.
No obstante, los magistrados advirtieron que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo, queda en cabeza de la demandada y de no ser así, cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora.
Señalaron que esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio. Pero entendieron que en este caso la demandada tuvo a su cargo la prueba de que la actora participó en las irregularidades denunciadas y, que este objeto no fue alcanzado por la legitimada pasiva.
Para ello tuvieron en cuenta que la prueba documental apuntada por la apelante, era insuficiente para acreditar la injuria que dio origen al distracto, “ya que las mismas no están ni ratificadas ni reconocidas por la actora, además de ser contradictorias entre si respecto a su contenido”.
En consecuencia, consideraron que no era posible imputar las acusaciones allí descriptas a la accionante, teniendo en cuenta que las mismas por si solas sin ser ratificas o reconocidas, “no permiten tener a la actora como responsable de haber cometido dichas irregularidades”. Además, destacaron que la recurrente tuvo oportunidad de valerse de otros medios de pruebas, como ser la testimonial y no lo hizo, ya que los testigos aportados por ella fueron desistidos. Por eso resolvieron confirmar la sentencia apelada.