04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La falta de pruebas beneficia al trabajador

La Cámara Laboral condenó al supermercado Norte S.A. a indemnizar a una jefa de non food, quien había sido despedida por considerar que la empresa habría perdido confianza en ella al encontrar desorden en un depósito. Los jueces entendieron que la demandada no logró probar las causas que invocó. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron de esta forma los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, en autos caratulados “Guerra, Quesada Georgina c/ Supermercados Norte S.A. s/ Despido”, en los que la actora relataba haber ingresado a trabajar en relación de dependencia para la demandada, el 19 de octubre del año 1993, desempeñándose, primero como cajera B, y luego, a partir del año 1996 pasó a la categoría de encargada de tienda, hasta que finalmente fue ascendida a jefa de tienda o jefa de non food.

Además, la accionante adujo que cumplía una jornada de 12 y 14 horas por las cuales nunca se le abonaron horas extras y que percibía una remuneración inferior a la que se le abona a un jefe de igual categoría de Carrefour. Hasta que el 24 de octubre de 2004 la despidieron mediante una carta documento, invocando que incurrió en graves negligencias en el cumplimiento de sus funciones jerárquicas como jefa de non food, la que fue rechazada por la actora. Por eso reclamó por medio de la demanda las indemnizaciones correspondientes al despido incausado.

La sentencia de primera instancia, luego del estudio de los elementos de juicio obrantes en la causa, decide hacer lugar al reclamo impetrado, por considerar que la demandada no logró demostrar las causales invocadas para disponer la ruptura del contrato de trabajo que existía entre las partes.

Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la demandada, que se agraviaba, en tanto considera que no han sido analizadas correctamente por la a quo las pruebas producidas, en particular señaló cierta documental que, a su entender, habría probado acabadamente que existían razones para proceder al despido directo, ya que en la misma consta detalladamente cada una de las irregularidades imputadas al accionante en el telegrama de despido.

Sin embargo, los jueces de la alzada no consideraron que esos argumentos fueran suficientemente hábiles para modificar el fallo de grado. En efecto, señalaron que la demandada le imputó a la actora lo siguiente: “...desorden generalizado del depósito de mercadería suelta y sin rotular como así también la existencia de mercaderías sin su correspondiente marbete…”.

No obstante, los magistrados advirtieron que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo, queda en cabeza de la demandada y de no ser así, cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora.

Señalaron que esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio. Pero entendieron que en este caso la demandada tuvo a su cargo la prueba de que la actora participó en las irregularidades denunciadas y, que este objeto no fue alcanzado por la legitimada pasiva.

Para ello tuvieron en cuenta que la prueba documental apuntada por la apelante, era insuficiente para acreditar la injuria que dio origen al distracto, “ya que las mismas no están ni ratificadas ni reconocidas por la actora, además de ser contradictorias entre si respecto a su contenido”.

En consecuencia, consideraron que no era posible imputar las acusaciones allí descriptas a la accionante, teniendo en cuenta que las mismas por si solas sin ser ratificas o reconocidas, “no permiten tener a la actora como responsable de haber cometido dichas irregularidades”. Además, destacaron que la recurrente tuvo oportunidad de valerse de otros medios de pruebas, como ser la testimonial y no lo hizo, ya que los testigos aportados por ella fueron desistidos. Por eso resolvieron confirmar la sentencia apelada.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486