01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La mano que mece la cuna

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por la supuesta comisión del delito de abuso sexual agravado por el vínculo. El imputado habría abusado sexualmente de su hijo de nueve años al menos en tres oportunidades. Dos habrían sido en los baños de dos shoppings. La madre del menor, separada tras comprobar la bisexualidad de su pareja, lo denunció ante la Justicia. No obstante, el tribunal modificó la resolución apelada al considerar que la conducta del imputado no podía encuadrarse en el delito de corrupción de menores. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional integrada por Gustavo Bruzzone, Alfredo Barbarosch y Jorge Rimondi en autos “M., D. A. s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que decretó el procesamiento de D. A. M. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo, reiterado al menos en tres oportunidades, que concurren realmente entre sí, los cuales a su vez concurren idealmente con el delito de corrupción de menores agravada.

La causa se inició a través de la denuncia efectuada por Mabel Itati Pedrozo, madre del menor D. I. M., quien denunció a D. A. M. por la posible comisión del delito de abuso sexual, en perjuicio de su hijo de 9 años, ya que el imputado le habría tocado los genitales y obligado a su vez a aquél a que le tocara los suyos.

Los hechos habrían ocurrido tanto en el domicilio del imputado, en Burzaco, provincia de Buenos Aires, como en el interior del local de la firma “Burger King” ubicado en el shopping Caballito, de esta ciudad, y en los baños del shopping Abasto.

La madre del menor contó lo sucedido al declarar en la causa. “En un momento dado fueron al baño y (me contó) que su papá le había bajado el cierre del pantalón y lo habría manoseado en su zona genital, bajándole el calzoncillo y después que él debía hacerle lo mismo al padre con sus manitos, lo que así tuvo que hacer, que D. no quería, pero su papá le agarró sus manos y se las llevó a su zona genital. Contaba que el pitulín de papá había crecido y que luego le salía una cosa blanca”, manifestó.

Un hecho similar habría ocurrido -según el testimonio de la madre- en los baños de los lugares a los que iba con su padre. Luego su padre le habría manifestado al menor que era un juego entre ellos dos y un secreto. Respecto a la bisexualidad del imputado, la mujer refirió que una vez sorprendió a M. besando a otro hombre, y que éste le dijo que se quedara tranquila porque “todo hombre quiere experimentar”.

También fue importante el testimonio de la psicóloga René Brunilda Tula, quien se desempeña en el Hospital Durand. La médica puso en conocimiento de la Justicia que el 6 de septiembre de 2004 el menor le contó que había salido con su papá, acompañado por el custodio que tenía en ese momento (un agente de la Policía Federal que también declaró en la causa), por un hecho similar que le ocurrió en el colegio, y que el padre lo llevó al baño, donde lo había toqueteado y también lo había hecho tocar a su padre en los genitales.

Para evaluar las condiciones del menor y el grado de verosimilitud de su relato, los jueces evaluaron los informes presentados por el Cuerpo Médico Forense, la licenciada en psicología, Norma Griselda Miotto, y la médica especializada en psiquiatría infantil, Virginia Berlinenrblau, quienes coincidieron en que el niño tiene trastornos infantiles con componentes postraumáticos en probable vinculación con exposición a maniobras sexualmente victimizantes, y que no se advirtió en la madre manifestaciones psicóticas.

No obstante, y respecto a la calificación legal adoptada, los jueces consideraron que la conducta atribuida al imputado no encuadra en el delito previsto y reprimido por el art. 125, primer y último párrafo, CP: corrupción de menores. “Ello así, pues la entidad de los actos de abuso descriptos precedentemente, no exceden la figura prevista por el art. 119, primer y último párrafo, del citado cuerpo legal”, dijeron.

Y agregaron: “en este sentido la corrupción, si se quiere darle un sentido compatible con el principio de legalidad, debe referirse a actos con contenido perverso que produzcan un daño en la víctima. Las conductas que se le imputan a M. no tiene esa entidad”.

Sin embargo, el juez Barbarosch votó en contra de la mayoría respecto de esta última cuestión. Luego de recordar los testimonios de los médicos y psicólogos que prestaron testimonio en esta causa, dijo: “no puedo más que coincidir con Sebastián Soler en el sentido de que el tipo penal que recepta la corrupción, no exige habitualidad y que por otra parte, el carácter corruptor de los actos sexuales puede provenir de que sean acusadamente prematuros o excesivos o perversos”.

dju / dju
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