Lidia Miriam Ortiz presentó una medida cautelar porque su obra social se negó a solventar la operación de by-pass gástrico que los médicos le recomendaron realizarse. Ortiz tiene 43 años, mide 1,63 cm y pesa 127 kilos. Sufre de obesidad morbida grado III, que se determina por un porcentaje de grasa corporal anormalmente elevado. Su padecimiento se debe a un sobrepeso de 60 kilos que conlleva a un alto riesgo de vida.
Por la obesidad morbida Ortiz sufre de hipertensión arterial, artritis de rodillas y piernas, trastornos del sueño, problemas respiratorios, diabetes, entre otros problemas, “peligrando seriamente su derecho a la salud, con grave riesgo de su vida” señalan los informes médicos.
La juez entendió que “hallándose en juego la subsistencia de un derecho social como el derecho a la salud.....cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño a la actora”.
Afirmó que hasta la “reforma de la CN de 1994, no existía texto alguno de jerarquía constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud” pero en la nueva Carta Magna paso a tener rango constitucional y fue establecido en los tratados internacionales.
Además, la Ley 23.660 de Obras Sociales y la Ley 23.661 que instituye el Sistema Nacional de Salud, “procuran el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica; sistema en el que las obras sociales tienen participación en la gestión directa de los servicios asistenciales para hacer efectivo el derecho a la salud de sus afiliados por imperativo legal y convencional” manifestó Arrabal de Canals.
Así, la juez le ordenó a O.S.P.E.D.Y.C que en el plazo de 30 días “cubra en forma total e integral la intervención quirúrgica a que debe someterse la amparista”, que abarca la asistencia, hospitalización, pago de medicamentos y todo lo necesario para la atención de Ortiz.