Ascen Sur apeló la sentencia de primera instancia y se quejó porque la ordenanza 49.308/95 establece la obligación del conservador entrante de tomar las medidas preventivas cuando se aprecie riesgo de accidente, y que esto no podía realizarlo porque no podía ingresar en el edificio ya que el contrato que lo unía con la accionada había finalizado.
Sobre el punto, la alzada afirmó que “Ascen Sur S.R.L. resulta a todas luces legitimado pasivo, debido a la circunstancia de haber estado vinculado con la actora no sólo mediante el contrato de mantenimiento, sino también a través de los trabajos de reparaciones y cambio de piezas que realizara en el ascensor siniestrado, conforme el presupuesto, facturas, recibos y remitos...”.
Los jueces agregaron que no basta como pretende la demandada que “al tiempo del siniestro no se encontraba vinculado con la actora” ya que “cuando realizó no sólo tareas de mantenimiento en los ascensores del edificio sino que procedió a efectuar reparaciones y cambio de piezas en los mismos a menos de dos meses antes de producido el hecho dañoso”.
Los trabajos realizados por la demandada en el edificio duraron 6 meses, de mayo al 20 de noviembre de 1999. Además del mantenimiento de los ascensores, explicaron los camaristas, “también realizó trabajos adicionales, esto es, cambio de algunas piezas y reparaciones de otras de los ascensores”.
Los jueces también analizaron el informe del perito ingeniero. El mismo dice: “los ganchos de amarre han cedido y se habría desprendido la cabina. El motivo surgiría debido a una escasa frecuencia de mantenimiento, y habiendo experimentado dicho ascensor frecuentes desperfectos en la detención de la cabina en los pisos”. También dice que “de haberse efectuado el mantenimiento preventivo la cabina no se habría desprendido de su sujeción” agregando que “en virtud del escaso mantenimiento realizado, y considerando que a raíz del mismo no se efectuaba la reparación necesaria, (entre ellas, la soldadura), se habría producido dicho accidente”.
“Teniendo en cuenta el informe del experto que indica que el siniestro se ha producido por una escasa frecuencia de mantenimiento, a sólo cuarenta días de haber dejado de hacerse cargo de dicho servicio, sólo cabe concluir que Ascen Sur SRL no cumplió con las obligaciones”.
Así, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia pero modificó el monto indemnizatorio. El juez de grado lo había fijado en $13.850. Sin embargo, los camaristas, a instancias del informe del perito, entendieron que a ese monto había que descontarle el valor de la máquina de tracción ya que su reemplazo no se justificaba.