20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Medicamentos, mentiras y video

La Cámara del Crimen ratificó la validez de una prueba conseguida mediante cámara oculta en una causa por tráfico de mercaderías peligrosas. La defensa del imputado, el médico Néstor Goldman, solicitó la nulidad de la incorporación al proceso del video aportado por el programa “Telenoche Investiga” aduciendo que se había vulnerado el derecho a la privacidad. Los jueces lo negaron argumentado que fue el profesional el que autorizó la conversación en su consultorio.

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Goldman, Néstor s/tráfico de influencias peligrosas-nulidad”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº18, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Néstor Goldman contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad contra la incorporación a la causa de un videocasete grabado con una emisión del programa “Telenoche Investiga”, aportado por la firma Artear.

En su planteo inicial, los abogados defensores basaron su pedido de invalidez en la vulneración de determinadas garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la privacidad e intimidad, al emitirse fragmentos de una conversación mantenida dentro del ámbito de reserva de un consultorio médico.

Asimismo, los letrados entendieron que se había afectado el derecho de defensa de su pupilo, “avasallado por la imposibilidad de conocer la totalidad del material filmado, sin la exclusión de las partes que podrían colocar en una mejor posición a los médicos involucrados”. Y resaltaron la actuación de “un agente provocador ajeno al proceso”, dado que la periodista encubierta no era la víctima que necesitaba una prueba de la supuesta conducta criminal por lo que “el fin que persigue es construir una noticia sensacionalista de gran impacto en la opinión pública”.

Los jueces del tribunal coincidieron con su colega de primera instancia en que “el derecho a la privacidad e intimidad no se vio vulnerado en la especie” con la incorporación del tape al proceso, ya que “fue el propio Néstor Goldman el que asumió el hecho de recibir y conversar en su consultorio con la persona que luego exhibiría parte de las imágenes obtenida mediante una cámara escondida”.

“Si se utilizó un mecanismo tecnológico en lugar de la memoria para dar testimonio de parte de lo que se dialogó en esa reunión resulta indiferente, ya que en definitiva lo que varía entre un supuesto y otro es en todo caso la fidelidad de aquel recuerdo”, agregaron.

Los camaristas citaron jurisprudencia al respecto (CNCP, Sala IV, causas “Wowe, Carlos” del 30-10-98 y “Peyrú, Daniel”, del 7-9-99) donde se destaca que las grabaciones, tanto de sonido como imágenes, constituyen prueba documental válida “en la medida en que sencillamente se trata de la documentación de un soporte audiovisual de un hecho histórico acaecido, en el marco del criterio de no taxatividad de los medios de prueba”.

Por otra parte, los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró aclararon que el deber de confidencialidad médico-paciente no es recíproco, ya que es una obligación a la que únicamente está sometido el profesional (no revelar la identidad y el motivo de la consulta) pero no impide que el paciente reedite fuera del consultorio –ante otra persona, un juez o un canal de televisión- lo que se conversó durante aquella visita.

En cuanto a la imposibilidad de contar con el material “en crudo”, tal como lo destacó la defensa, los jueces determinaron que será el juez de primera instancia quien deberá valorar sus defectos o virtudes, pero aclararon que “no por fragmentada debe ser invalidada”. “En todo caso, podrá explicar la defensa el marco en el que se llevó a cabo dicha conversación y por qué considera que la edición del video muestra una versión descontextualizada de lo sucedido”, explicaron.

El tribunal también hizo caso omiso al intento de la defensa de desprestigiar la labor de la periodista involucrada. “Del contenido de la cinta no se aprecia que la paciente persuada al profesional de recetar sustancias nocivas para la salud; por el contrario es el médico quien ante la pregunta de si las pastillas eran naturales, habría contestado: “Si, sí, sí, por precaución no son anfetaminas, para nada, así que quedate tranquila que vas a andar diez puntos”.

Por todo ello, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la nulidad deducida en el presente incidente.

dju / dju
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