Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Guardia, Luis Guillermo s/robo-procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que dispuso el procesamiento de Luis Guillermo Guardia por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito de daño calificado por tratarse de un bien de uso público (artículos 184, inciso 5, del CP y 306, 312 y 319 del CPPN).
La causa se inició el 3 de marzo de 2004 cuando
un colectivo de la línea 24 estuvo a punto de chocar con una camioneta “combi”, lo que generó una fuerte discusión entre ambos conductores. Al llegar la policía al lugar, los pasajeros del colectivo le contaron a los efectivos de la comisaría 13º que el chofer, Gustavo Ariel Caracho, había amenazado con una navaja al conductor de la camioneta, Luis Guillermo Guardia, quien, a su vez,
había producido graves daños en el colectivo mediante un palo.
Respecto al hecho que generó el altercado, tres testigos coincidieron en que la camioneta encerró al colectivo, mientras circulaban por la avenida San Martín de esta capital, por lo que el colectivero tuvo que realizar una maniobra brusca.
“Ambos conductores descendieron y comenzaron a discutir acaloradamente, el chofer del colectivo increpó al otro con una navaja y regresó al vehículo para intentar continuar con la marcha, pero se presentó nuevamente el conductor de la camioneta, quien con un palo golpeó el colectivo, generando daños en distintas partes”, contaron los presentes.
La defensa del imputado consideró, no obstante, que el accionar de su pupilo fue “una reacción a la agresión ilegítima desplegada por Caracho, que hacen a la causal de justificación de la legítima defensa”, prevista en el artículo 34, inciso 6º, del CP.
Sin embargo, el tribunal aseguró que
para que proceda la causal de justificación aludida el sujeto no debe haberla provocado, “lo que no puede excluirse en el supuesto bajo examen, habida cuenta los testimonios ya referidos”. Además, advirtió que
hubo una ruptura temporal entre las acciones del colectivero y la del conductor de la camioneta.
En cuanto al supuesto del ejercicio legítimo de un derecho, en que se basó la defensa del imputado al considerar que Guardia habría intentado, mediante su accionar, practicar la detención de Caracho en los términos del artículo 287 del CPPN, los jueces dijeron que “no puede equipararse la actitud del imputado a un intento de aprehensión”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.