En esa oportunidad ambos rodados circulaban por la misma dirección en la Av. Boulevar Buenos Aires, de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires.
Las partes ofrecieron versiones muy distintas acerca del modo en que ocurrió el hecho. El actor expuso que al llegar a la intersección con la calle Rivadavia disminuyó la marcha y fue imprevistamente embestido en su parte de atrás por el automóvil, mientras que los apelantes alegaron que el conductor de la moto circulaba a gran velocidad y en “zig zag” cuando embistió el guardabarro del Peugeot, tras girar súbitamente hacia la izquierda.
En primer lugar, los jueces aclararon que en casos como éstos “no depende la responsabilidad del actor o del demandado de la prueba de la culpa de cada uno de ellos, sino que es objetivo el factor de atribución, por ser el dueño o guardián de la cosa riesgosa que causó el daño”. “No obstante, es posible que el demandado pueda eximirse si prueba la fractura del nexo causal entre su acción y el daño en razón de la culpa del otro. Sobre él pesa la carga de invocación y prueba de las referidas eximentes”, agregaron.
En la causa declararon dos testigos, quienes dijeron haber presenciado el accidente. Pero tanto Cristian Alberto Amselem como Horacio Alberto Escobar, que viajaban como acompañantes en los móviles que colisionaron, ofrecieron disímiles versiones de lo que presuntamente ocurrió el día del hecho.
“Resulta evidente entonces que ante las antagónicas versiones sustentadas por los testigos que declararon en autos el juzgador deba obligadamente prescindir de ambas, pues -ante la carencia de otros elementos probatorios- no resulta factible establecer cual de ellos está faltando a la verdad”, dijeron los jueces.
De esa manera, “no son admisibles los argumentos ensayados por el recurrente a los efectos de otorgar mayor credibilidad a los dichos de Escobar por sobre los de Amselem, puesto que la circunstancia de que el segundo resulte hermano del actor no descalifica sin más su declaración, sino que impone un examen exhaustivo de aquella, dado el vínculo de familiaridad existente”.
Asimismo, el tribunal recordó que el testigo propuesto por la demandada también “debe ser medido con idéntico criterio, en razón de que Escobar al responder por las generales de la ley indicó tener con Mario Leguizamón una amistad de trato íntimo, al extremo que destacó que se criaron prácticamente juntos”.
De esta manera, los jueces entendieron que “la parte actora acreditó el efectivo acaecimiento del hecho motivo de autos y la relación causal entre los daños sufridos y la cosa de la cual aquellos provinieron (en el caso, de parte del rodado de la demandada)”. “Ello, conforme surge de la causa radicada en el fuero penal, las fotografías adjuntas a la demanda y los dichos del perito ingeniero designado en autos; elementos estos valorados en su justa medida por la colega de la anterior instancia”, aclararon.
Por todo ello, el tribunal confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera motivo de agravios. Y determinó que las costas de alzada se deberán imponer en el orden causado por no haber mediado contradictorio.
En cuanto al monto de la indemnización por incapacidad sobreviviente, los jueces la confirmaron en $10.000. “Siendo que el experto informó que el actor arrastra como secuela de la fractura en su tobillo izquierdo (fractura del maléolo tibial con fractura de peroné), una limitación de la movilidad, estimándose una minusvalía del orden del 10% de la T.O., en relación causal con el evento de autos, corresponde desestimar la queja que cuestionó la procedencia del rubro”, dijeron.