El Bank Boston había demandado al actor por los saldos impagos de una tarjeta de crédito pero luego la demanda fue retirada ya que la firma que se utilizó para obtener la tarjeta era falsa. La causa judicial quedó registrada en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. De allí el Veraz sacó la información e incluyó al actor en sus registros.
En primera instancia fue condenado al Veraz pero desestimó la demanda contra el Bank Boston al entender que "de las pruebas aportadas no surge que la institución bancaria haya aportado algún dato erróneo que de alguna manera haya tenido nexo causal adecuado con el hecho, por lo que rechaza la demanda a su respecto“ explicaron los camaristas.
Sin embargo, la alzada, por el contrario consideró que “la conducta asumida por el Banco fue precisamente la que originó el daño, ya que cualquiera haya sido el modo en que la Organización Veraz accedió a la información, lo cierto es que lo que consignó existencia y datos del expediente judicial, y sólo una grave negligencia de la entidad pudo haber hecho posible la promoción de un pleito a una persona que no era su deudora, por lo que estimo que debe responder en los términos de los arts. 512, 1109 y concordantes del Código Civil”.
Luego los jueces analizaron la conducta social que deben cumplir los banqueros y afirmaron que su actividad es un “servicio público” que “satisface necesidades e intereses generales” que requiere “no sólo el control de la autoridad estatal sino también la asunción de una responsabilidad profesional”.
“Dentro de la órbita contractual, se ha sostenido que el banco emisor de una tarjeta de crédito es civilmente responsable por haber informado al Banco Central de la República Argentina sobre una deuda inexistente, con manifiesto error, imprudencia o descuido, provocando que el citado organismo calificara al presunto deudor en sus registros como moroso, debiendo resarcir los daños ocasionados al cliente denunciado por dicha acción” explicaron los camaristas.
En este marco le cabe a la conducta del banco la aplicación del artículo 1078 del Código Civil que establece “la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima”.
Sobre la conducta del Veraz, los camaristas citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afirmaron que “los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos; vale decir, no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin "arbitrariedad manifiesta", sino que tiene que ser precisa”.
En relación al trabajo realizado por estas empresas, el mismo debe realizarse “en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que representen del modo más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos”.
Además, agregaron los jueces que el artículo 43 de la Constitución Nacional “contempla la posibilidad de iniciar una acción judicial de hábeas data cuando se registren en bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, datos falsos (o desactualizados) y discriminatorios”.
De esta manera la alzada condenó al Bank Boston, en un 70%, y al Veraz, con el 30% restante, a indemnizar al actor con $8.000 por daño moral.