Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Sol Club Vacation SA s/sobreseimiento parcial” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de Cámara a raíz de la resolución que dispuso el sobreseimiento parcial de Jorge Luis D´Errico en relación a los hechos denunciados por Graciela Rosa Cusnuriue y María Cecilia Franzoni.
Se le imputa a D´Errico el hecho denunciado por Graciela Cusnuriue quien refirió que el 9 de noviembre de 2000 concurrió a un reunión efectuada por la firma “Sol Club Vacations S.A.”, en la calle Viamonte 577 piso 4, a los efectos de
retirar un premio que le había sido ofrecido por teléfono.
Al llegar al lugar, la denunciante se encontró con otras personas que habían sido invitadas de la misma manera y se enteró que
la entrega del premio estaba supeditada a la firma de un contrato para la obtención de una tarjeta de viajes.
Por suscribir el convenio, Cusnuriue
tuvo que pagar $620 con tarjeta de crédito y firmar dos pagarés, con vencimiento en el mes de diciembre de 2001, por la suma de $1.060, y le informaron que a través del mismo se hacía acreedora de una serie de servicios gratuitos, cuando en realidad le estaban ofreciendo productos que debía abonar cuando los usara.
Dos meses después, el 3 de enero de 2001, la damnificada concurrió al Ministerio de Economía para solicitar un arbitraje ante los Tribunales Arbitrales de la Secretaria de Comercio Interior, y poder resolver el contrato, pero la firma denunciada no se presentó.
Ante la negativa de la empresa, el 23 de enero de ese mismo año Cusnuriue envió una carta documento a la firma denunciada, requiriendo la documentación firmada y el reintegro de los importes ya abonados. Y dio la orden a “Visa” para que dejara sin efecto el pago prometido.
Por otra parte, se le atribuye al imputado el hecho denunciado por María Cecilia Franzoni, quien contó que también recibió un llamado telefónico de la misma agencia de viajes para avisarle que
había ganado un viaje a Florianópolis.
Al concurrir al mismo lugar que la anterior damnificada, le explicaron que
sólo debía abonar la comida, que ascendía a los $240 por persona (media pensión). Luego de una extensa charla, Franzoni firmó un contrato y abonó con su tarjeta de crédito la suma de $780 en cuotas.
Al día siguiente, Franzoni se dio cuenta por los medios de comunicación que la operatoria era una estafa y por ello dio la orden a la empresa de su tarjeta de crédito para que no abonara la suma comprometida.
El tribunal, en primer lugar, aclaró que “la circunstancia de que las damnificadas hubieran advertido, luego de la contratación, que habían sido sujetos pasivos de un delito y como consecuencia de ello, hubieran rescindido los contratos suscriptos, en nada altera la configuración de los elementos del tipo legal en análisis”.
Además, destacó que
la tarjeta de descuento que se ofrecía “no podía ser utilizada por los suscriptores ya que no existían convenios entre la firma “Sol Club Vacations S.A.” con las empresas aéreas ni con las cadenas hoteleras para obtener descuentos u otros beneficios”, circunstancia que era conocida por la empresa denunciada.
De esta manera, para los jueces, se encontraría probada la configuración del ardid y el error, elementos configurativos del delito de estafa. “El imputado mediante la puesta en escena de una presunta empresa solvente,
vencía la voluntad de los asistentes, a través de insistentes propuestas, sorteos, música a elevado volumen, champagne, aplausos y gran cantidad de público, distrayendo su atención para que finalmente firmaran los convenios en cuestión sin conocer sus verdaderas condiciones”, afirmaron los camaristas.
Por todo ello, los jueces revocaron la resolución impugnada y le enviaron la causa al juez de instrucción para que dicte el procesamiento de Jorge Luis D´Errico por los dos hechos descriptos, que encuentran adecuación típica en el delito contenido en el artículo 172 del CP.
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