La parte actora afirmó haber sufrido presiones por parte de la empresa para la firma de dichos acuerdos, las cuales consistirían en amenazas de ser despedido o la degradación de su puesto de trabajo. Afirmó la actora, que la empresa decidió reducir su personal ante la posibilidad “de trasladarse a la planta que posee en la Provincia de San Luis y, por tal razón, pretendía desembarazarse de la mayor cantidad de trabajadores posibles y al menor costo”.
La parte actora dedujo recurso de apelación al considerar que no se había valorado correctamente la prueba producida, en especial la testimonial. La alzada consideró que de dicha prueba no puede inferirse presiones por parte de la empresa, ya que sostuvo que los propios testigos imputan “un mayor protagonismo en el convencimiento de los trabajadores para que alcanzaran un acuerdo a los delegados gremiales, cuya conducta no puede asumirse “per se” contraria a los intereses de los trabajadores”.
El tribunal afirmó que todo vicio del consentimiento “debe ser traída a conocimiento de los jueces de manera pristina e indubitable”, y que dicho vicio “es personal; propio de cada persona, y por tanto, quien alega haberlo sufrido, debe producir la prueba con respecto a el mismo y a la forma en que se gestó y le afectó de manera jurídica y personal”. “La vida de los actos jurídicos... no puede depender de generalizaciones, ni dejar duda alguna en el ánimo del juzgador, en razón de que la decisión a tomarse reviste la importancia y la gravedad que toda nulidad encierra”.
Por lo tanto, ante esta carencia probatoria, la alzada decidió confirmar la sentencia impugnada.