En la sentencia del pasado 17 de enero, el juez agregó que la “vía intentada es improponible en los términos del art. 20 inciso 2)” de la Constitución provincial ya que la misma establece que "el amparo no procederá contra leyes" ; y que además existen otros “medios judiciales más idóneos que se adecuan a los fines perseguidos”. Sin embargo, el fallo no está firme ya que, según le explicaron a DiarioJudicial.com fuentes del Juzgado, fue impugnado mediante un recurso de apelación.
El pedido de inconstitucionalidad de la Ley 13.405 fue presentado por la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA). La norma modificó el Código Fiscal y le otorgó nuevas herramientas a Rentas en su lucha contra la evasión de impuestos. Por ejemplo, podría disponer de medidas cautelares contra los contribuyentes antes de que intervenga la justicia, embargar sueldos, bienes muebles e inmuebles y secuestras los vehículos de los morosos que tengan un valor mínimo de $35.000.
ADECUA entendió que la ley “está otorgando facultades jurisdiccionales al Poder Ejecutivo” y saca “del medio a la justicia” ya que las medidas se toman “en forma unilateral y con anterioridad al juicio de apremio, por lo que no existe intervención judicial hasta tanto el ente recaudador lo decida y que ante tal situación el ciudadano o presunto deudor impositivo ve frustrado su derecho de propiedad al no poder disponer libremente de sus bienes, dado que los mismos se encuentran inmovilizados por una decisión meramente administrativa, sin control judicial” explicó el juez sobre los argumentos esgrimidos por la Asociación en su amparo.
El juez Gallo Quintián comenzó explicando que el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el amparo procederá "... siempre que no pudieran utilizarse por la naturaleza del caso los remedios ordinarios sin daño grave e irreparable...". Lo mismo marca el artículo 43 de la Carta Magna nacional: "...siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...".
Luego calificó al amparo como "una vía excepcional y de trámite sumarísimo” y que “no están en la finalidad del amparo, ni en la letra ni en el espíritu de la norma constitucional, que todos los derechos que diariamente aparecen violados, en distintas esferas sociales, sean protegidos por la vía de amparo, porque de ser así se perturbaría y alteraría todo el ordenamiento procesal del Estado”.
El magistrado recordó que el artículo 20 de la Constitución provincial establece que la garantía del amparo “no procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial” y que el pedido de la actora es contra un artículo de una ley.
Por lo que se debe aplicar el artículo 161 de la Constitución bonaerense por el cual la Corte Suprema de Justicia “ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes...”.
Citando a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, el magistrado afirmó que “el amparo procederá siempre que no pudieren utilizarse por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable” y que “toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.
Por los motivos expuestos, el magistrado decidió rechazar la acción de amparo.