La pareja había contraído matrimonio en Tetuén, Marruecos, en 1993; tuvieron una hija en 1995 y la mujer presentó un pedido de separación por conducta injuriosa y vejatoria por parte de su marido, según informó el sitio español ABC.
El pedido fue efectuado luego que se modificara el artículo 107 del Código Civil en 2003. En su sentencia en la que admitió el divorcio el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Nules, Castellón, explicó que la reforma pretende “garantizar la protección de la mujer frente a nuevas realidades sociales que aparecen con el fenómeno de la inmigración”.
La sentencia también explica que se modificó ese artículo “para solventar los problemas que encuentran ciertas mujeres extranjeras, fundamentalmente de origen musulmán, que solicitan la separación o el divorcio”.
Es que hasta antes de la reforma para los residentes en España la concesión de un divorcio se daba teniendo en cuenta la ley que regía en el país donde se había contraído matrimonio. Así, uno de los fundamentos de la modificación fue que el divorcio “debe primar sobre el criterio que supone la aplicación de la ley nacional” que rige para el matrimonio.