La actora dedujo recurso de apelación contra lo resuelto por el magistrado de grado, por no acoger este la pretensión de falta de pago de las horas extraordinarias. Además expresó agravios ”porque se redujo la entrega de ropa de trabajo al valor de un conjunto por año, con fundamento en que trabajaba 90 días por igual período”, y no se obligó al empleador a reintegrar lo que la actora desembolsó para mantener la caja de ahorro.
Según lo manifestado por la parte actora, ”surge que trabajaba treinta horas semanales, ya que su horario era de 14 a 20 hs. los sábados y los domingos y feriados de 8 a 12 hs. y de 15 a 20 hs.; y que también su jornada normal consistía en trabajar en tiempo inhábil.”
El tribunal entendió que ”el recargo por hora extraordinaria sólo es exigible cuando se ha excedido la jornada máxima semanal prevista en la Ley 11.544 o en la convención colectiva de trabajo: resulta indiferente que los servicios se presten en sábados y domingos, en especial cuando llega firme a esta alzada que se otorgaron los francos compensatorios.”
Con respecto a la ropa de trabajo, la alzada considero que si bien ”es cierto que el art. 15 del C.C.T. 306/98 no distingue entre trabajador permanente y trabajador suplente para la entrega de la ropa de trabajo, pero no parece arbitraria la decisión de la Juez, dado el tiempo que la actora trabaja por año –90 días-, torna evidente que no da a la indumentaria el mismo uso que el que le da el trabajador que se desempeña durante cinco días a la semana.”
Diferente destino tuvo la queja referente al reintegro de lo desembolsado por la trabajadora por la caja de ahorro, ya que los recibos expuestos por la accionada fueron desconocidos por la actora y no ofreció la demandada prueba alguna para desvirtuar el desconocimiento, por lo que consideró que se debía revocar el decisorio en ese respecto.
Por dichas razones, el tribunal revocó sólo lo atinente al reintegro por el mantenimiento de la caja de ahorro, mientras que con respecto al pago de las horas extra y la ropa de trabajo, confirmó lo ya decidido por el a quo.