20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Oralidad en los procesos laborales

A partir de marzo de 2007 en Chile regirá un nuevo Código del Trabajo. La nueva normativa, entre otras modificaciones, establece que los juicios sean orales. Además prevee un aumento de hasta un 150% de las indemnizaciones en el caso que el trabajador no sea resarcido ante un despido.

 
El Código de Trabajo fue modificado por la Ley 20.087 que aprobó el Congreso chileno el 8 de noviembre de 2005 a instancias de un proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional había enviado al Parlamento el 1 de octubre de 2003.

Una de las modificaciones al Código de Trabajo es que el juez deberá estar presente durante todo el tiempo que dure la audiencia y que el proceso será gratuito para quienes no puedan pagarlo.

Lo que la ley modificó fue el Libro V del Código. Allí se establece el procedimiento laboral en los casos de letras del trabajo. Otra de las modificaciones fue en relación a la falta de pago de las indemnizaciones al trabajador despedido. Si eso ocurre, el nuevo Código faculta al juez para que aumente la indemnización hasta en un 150%.

La actividad sindical también forma parte de la nueva norma. Quien sea despedido por una práctica antisindical tendrá dos opciones: una es elegir por la reincorporación sancionada por el juez u optar por la indemnización. Si elige esta última deberá ser resarcido por los años trabajados y además por la falta de aviso previo y las recargos que fija la ley.

Tal vez la modificación más profunda al proceso judicial en el fuero laboral es la que establece que desde marzo de 2007, cuando entre en vigencia la ley, los juicios laborales deberán ser orales por lo que se piensa que habrá una resolución mucho más rápida ya que las partes tendrán contacto directo con el magistrado.

“Al ser orales los procesos, tendrán de manera mucho más inmediata un fallo del tribunal. Asimismo, los recursos que se presenten en contra de las resoluciones de los Tribunales del Trabajo, gozarán de preferencia respecto de otras causas en las respectivas Cortes de Apelaciones” abunda sobre las modificaciones un párrafo de un comunicado de prensa de la Cámara de Diputados de Chile.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486