YPF S.A. interpuso demanda contra Ermaservice S.A. con el objeto de cobrar la indemnización correspondiente por la rescisión por justa causa del contrato de suministro que los unía. El actor expuso, que el demandado había comercializado combustible diferente al suministrado por la empresa al contener una gran cantidad de agua que lo hacía impropio para su uso. Además había impedido el paso de sus inspectores a fin de certificar la calidad de los combustibles –violación también del contrato suscripto-.
Por su parte, el demandado contestó demanda e impetró reconvención contra YPF S.A., alegando que la implementación de agua en la nafta fue solicitada por el actor con el propósito de realizar una prueba hidráulica, y dicho combustible se hallaba en un surtidor etiquetado como “no funciona” por lo que no estaba siendo comercializado, sino que estaba almacenado para la realización de la prueba solicitada por el actor. Aclaró también que no dejaron los empleados de la estación pasar a los inspectores de YPF S.A., ya que el dueño no se encontraba.
El a quo rechazó la reconvención y cotejando la prueba contable y lo solicitado por el actor, condenó a Ermaservice S.A. al pago de $279.348,70, más las costas, pero sin los intereses ya que estos fueron recién solicitados en el alegato.
Dedujeron recurso de apelación tanto actor como demandado. El primero se quejó por la omisión de los intereses en la sentencia, aclarando que en la demanda se demandó por una indemnización integral, por lo que no otorgar los intereses es indemnizar parcialmente. Por su parte el demandado se agravió de la interpretación que le dio el magistrado de la negativa de tomar muestras a los inspectores de YPF S.A.
El tribunal analizó en primer lugar el agravio de la accionada, por lo que valoró nuevamente la prueba producida en marras. Con respecto al comercio de un combustible distinto al del actor, consideró la alzada probada la defensa esgrimida por el actor, ya que en las escrituras labradas en el momento de la extracción, indican dichas muestras procedían de un surtidor no habilitado al público, por lo que puede presumirse que efectivamente se hallaban depositadas con el fin de realizar las pruebas hidráulicas solicitadas por el actor.
Sobre la negativa de ingreso de los inspectores de la firma, consideró el tribunal que en vistas que las anteriores veces en que se realizaron inspecciones se encontraba presente el dueño de la estación de servicio, y que el demandado mediante carta documento hizo saber a YPF S.A. que debía estar él presente al momento de la extracción, no se configuró incumplimiento alguno del contrato suscripto.
Valorando de esa forma la prueba producida, y habiendo concluido el tribunal que no le asistieron justas causas a la rescisión contractual por parte de la actora YPF S.A., consideró que dicho acto jurídico era una rescisión sin causa, previsto en una de las cláusulas del contrato. ”Dicha disposición prevé expresamente” que ”el resarcimiento que debe abonar la parte que rescinda el contrato” sin causa, es ”una suma mínima equivalente al margen bruto que Ermaservice hubiera de percibir por la venta de combustible por un período de tres meses o la cantidad de meses que falten para que venza el convenio si fuese un plazo mayor” y, ”conforme surge del peritaje contable practicado en autos, tomando en cuenta la fecha de rescisión del contrato y la de su vencimiento, restaba un período de 26,6245 meses, al cual correspondería un monto indemnizatorio de $279.348,70. Sin embargo la reconviniente limitó el monto de su reclamo a $100.000. Por lo tanto, ésta será la suma que la actora deberá abonar a la demandada en concepto de indemnización.”
Por lo tanto, la Cámara condenó a YPF S.A. al pago de la suma de $100.000 a su demandado, en concepto de indemnización por rescindir el contrato de manera intempestiva.