La sentenciante de grado ” resolvió que toda vez que el supuesto de excepción a la jornada normal de trabajo contenida en el art. 3º de la Ley 11.544 impone un análisis restrictivo de la cuestión y ante la ausencia de elementos que acrediten la existencia de la figura analizada, obsta para resolver el caso con consideración de la jornada prevista para el trabajo por equipo postulado por la reclamada y en consecuencia, acogió favorablemente el reclamo por horas extraordinarias.”
Tanto actor como demandado dedujeron recursos de apelación. El primero expresó agravios por la porción de las costas a él impuesta; mientras que el accionado afirmó que se había violentó el texto de la ley, ”sin observar que el régimen de trabajo de los choferes de ambulancias es por equipo y porque no se admite la diagramación de tareas efectuada con respecto a la cobertura del servicio de urgencias y emergencias médicas brindada por la Obra Social a sus afiliados.”
La alzada consideró que ”tal como se resolviera en la anterior instancia, respecto al trabajo por equipos, no se encuentran debidamente acreditados los extremos que lo constituirían, toda vez que, en ausencia de una definición legal, dicha figura puede ser conceptuada como un sistema de horarios continuado, estructurado sobre la base de turnos rotativos y sucesivos.”
Con respecto a la queja de la actora con respecto a la imposición de costas, el tribunal recordó que la pretensión de los demandantes había sido rechazada parcialmente por considerarse parte de las horas extras reclamadas prescriptas; por lo que atento al Código de rito, es menester proceder a la imposición de ellas por su orden.
Por las razones expuestas, los jueces confirmaron la sentencia apelada.