20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Adiós al colegio

La Corte Suprema desestimó por inadmisible un recurso de queja interpuesto por los padres en favor de sus hijos. No se les había renovado la matrícula del colegio privado adonde concurrían por los problemas de conducta de uno de ellos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Corte en la causa “Marquet, Raúl y otra c/Asociación Civil Colegio Villa Devoto s/amparo”. En dicho expediente Raúl Fernando Marquet y Mónica Inés Tamargo, en representación de sus hijos menores, promovieron acción de amparo contra la Asociación Civil Colegio Villa Devoto, a fin de que se ordenase a dicha institución la inmediata matriculación de sus hijos en el ciclo lectivo correspondiente al año 2004 y el cese en el ejercicio de actos discriminatorios que restringían, limitaban y violaban el derecho de aprender de aquéllos. A su vez, solicitaron medida de no innovar para que se mantuvieran inscriptos en el ciclo lectivo 2004.

Expusieron los padres que habían siempre abonado la matrícula y las cuotas puntualmente, y que sus hijos no tuvieron nunca ningún tipo de problemas académicos o de conducta que pudieran motivar su exclusión del establecimiento.

El sentenciante de grado acogió las pretensiones esgrimidas por los padres, y otorgó la inscripción. Durante el 2005, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó la medida, y entendió que no existe un derecho absoluto de admisión, que la decisión del colegio no se debió a una discriminación o diferenciación arbitraria que produjera agravio o perjuicio alguno, sino que el propio colegio resolvió su exclusión de la entidad por problemas de conducta del más grande de los menores.

Sus dificultades en respetar la autoridad y las constantes irrespetuosidades a las personas encargadas de su educación son un fundamento válido para que un colegio no lo admita en su seno, con el objeto de preservar el derecho de educación del resto del alumnado.

Por lo que el tribunal resolvió revocar la sentencia del a quo, rechazando la acción de amparo, la medida cautelar y su ampliación, estableciendo que la exclusión de los menores de la entidad educativa debía efectivizarse al finalizar el ciclo lectivo 2005, para evitar perjuicios mayores a sus hijos.

Los padres no contentos con el resultado del litigio dedujeron recurso extraordinario federal, el cual fue rechazado, debiendo ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El alto tribunal, decidió declarar inadmisible el recurso interpuesto a la luz del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



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