20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cobrar o no cobrar... esa es la cuestión

La Cámara Civil rechazó una demanda intentada por un actor contra la Asociación Argentina de Intérpretes donde se reclamaba el dinero correspondiente a su intervención en películas cinematográficas reproducidas en canales de televisión abierta o cerrada. Los jueces afirmaron, en base a las pericias, que la AADI no percibió las sumas reclamadas. Y destacaron lo contradictorio de la legislación vigente. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo D. Mirás y Juan Carlos G. Dupuis, en autos “Maggiolini Alberto Luis c/ Asociación Argentina de Intérpretes s/ cobro de sumas de dinero” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por la demandada.

Los jueces recordaron otro caso similar, autos “Casado Florentino Mario c/ Asociación Argentina de Intérpretes s/ cobro de sumas”, donde se determinó que el aspecto central de la controversia giraba en torno a la interpretación que correspondía hacer del art. 56 de la ley 11.723 y del decreto 746/73, para saber si la accionada se encontraba o no legitimada para efectuar la gestión colectiva del derecho de los intérpretes actorales.

En ambos casos obra un informe del Ministerio de Justicia en el que da cuenta que es exacto que AADI, conjuntamente con CAPIF, se encuentra autorizada a percibir y distribuir el derecho por la difusión pública de la música fonograbada, pese a lo cual no cuenta con una autorización semejante en lo que respecta a la exhibición de películas, ya sea en los canales de televisión abierta como en la distribución por cable.

A ello se suma el informe pericial que demuestra que la entidad demandada no percibe suma alguna atribuible a derechos de intérprete por películas reproducidas por canales de TV, cerrada o abierta.

No obstante, los jueces resaltaron que existe discrepancia en el ámbito de la jurisprudencia acerca de la interpretación del régimen legal vigente, en lo relativo a la legitimación que le asiste a la demandada para la gestión colectiva de los intérpretes actorales.

Para una postura, la Asociación tuvo suficiente legitimación para obrar en nombre de los actores argentinos para la defensa de los intereses morales y materiales de sus asociados en su calidad de intérpretes. Y basa en el art. 56 la obligación del exhibidor cinematográfico de abonar una remuneración en favor de los intérpretes. Esta obligación se reconoce como contrapartida del lucro que obtiene el exhibidor por la proyección y por lo que debe hacerse cargo de la retribución prevista en dicha norma, como la que obviamente le corresponde a un actor cuando su actuación “en vivo” o en T.V. es fijada y luego proyectada en salas de exhibición.

Por el contrario, la Sala A de la Cámara Civil consideró que al tratarse de películas cinematográficas, el intérprete protegido es el director de la obra y no los actores que trabajan en ella, y que la Asociación Argentina de Intérpretes carece de legitimación para demandar el cobro de los derechos por exhibición, en representación de los actores argentinos en general.

Esa sentencia niega, en definitiva, al actor el carácter de intérprete. No puede hablarse -dice- de intérpretes del intérprete, desde que en el caso de los actores no existe, ni debe existir creatividad en tal sentido sino que aceptación y desarrollo de un personaje determinado, explicado, descripto, señalado, según la original idea del director, que desempeñado de acuerdo con su capacidad artística, ha de terminar por responder dentro de la obra cinematográfica a aquella interpretación personalísima de quien lo dirige de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar que asimismo impone.

Ello demuestra, para el tribunal, que se trata de una cuestión sumamente debatida la vinculada a la legitimación de A.A.D.I. para reclamar en forma colectiva los derechos derivados de la utilización tanto primaria como secundaria a favor de los actores. Y que incluso se discute la calidad de intérprete que le pueda asistir a cada actor en forma individual.

Por todos estos motivos, la Sala E decidió homologara la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta por la demandada.

“Por ello, como la accionada nada percibió, parece claro que no debe rendir cuentas, puesto que primero era necesario que el actor demuestre su derecho a exigirlas lo que no surge claro en el caso, puesto que importaría imponer a la demandada una obligación que tanto ella en la actualidad como algunos fallos, consideran que no tiene”, concluyeron los jueces.

dju / dju
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