Ante el fallo de primera instancia quien condenó a las demandadas, estableciendo solidaridad entre ellas, al pago de la indemnización por despido indirecto, se alzaron mediante el recurso de apelación correspondiente.
Argumentaron las recurrentes la incorrecta valoración del testimonio del dicente Flores, quien aseguró que la actora recibía una suma de dinero fuera de registración, toda vez que sus dichos se contradicen con los de otros testigos. Además, de su propio testimonio surge que no tuvo conocimiento directo de las sumas percibidas por el accionante, indicaron los demandados.
La alzada acogió los argumentos transcriptos, estableciendo entonces que su salario normal y habitual percibido por el actor era de $581.33. Además, al ser la negativa a la inscripción de los supuestos valores abonados fuera del recibo lo que hubo dado origen a la extinción del vínculo laboral, y al no ser acreditados dichos extremos por otro tipo de prueba, correspondió al tribunal revocar lo decidido por el magistrado de primera instancia.
Igualmente, consideró correcta la solidaridad declarada por el a quo entre las demandadas, ya que los codemandados integraban la sociedad de hecho para la cual prestaba su actividad laboral el actor.
Pasó así la alzada a recalcular el monto de la condena, circunscripta solamente a los montos adeudados durante la relación laboral, considerando corresponderle $436 por SAC proporcional más la suma de $309 por vacaciones proporcionales c/SAC, haciendo un total de $745.
Por ello, el tribunal revocó el decidendum principal de la resolución objetada, reduciendo la condena a $745.