20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte no se metió en el fondo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Juan Carlos Rolón, sin decidir sobre la cuestión de fondo. La defensa del ex represor había solicitado que el tribunal se expidiera sobre la constitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda E. Raul Zaffaroni, Ricardo Lui Lorenzetti y Carmen M. Argibay –en disidencia-, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Astiz, Alfredo y otros s/delito de acción pública”, consideraron que al no objetarse un decisorio asimilable a una sentencia definitiva o que cause agravios de imposible reparación ulterior no es viable el recurso extraordinario impetrado. Dicha posición no fue compartida por la juez Carmen M. Argibay.

El imputado Juan Carlos Rolón interpuso recurso extraordinario respecto de la confirmación por parte de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró ”inválidos e inconstitucionales los artículos 1º de la Ley 23.492 y 1º, 3º y 4º de la Ley 23.521” y decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado.

Los delitos que se le atribuyeron fueron ”privación ilegal de la libertad cometido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con las agravantes por haber sido cometida con violencia o amenazas y por haberse prolongado por más de un mes, en calidad de autor; extorsión, en calidad de partícipe necesario; y asociación ilícita, en condición de integrante, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144 bis, inciso 1º, y último párrafo, 142, incisos 1º y 5º, 168 y 210, primer párrafo, del Código Penal).

En su recurso, Rolón afirmó que la sentencia de la alzada era arbitraria, criticó la interpretación que le diera el a quo al artículo 118 de la CN –juicio por jurados- y la arbitraria declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia debida.

La Cámara declaró inadmisible el recurso respecto del agravio de arbitrariedad de la sentencia, elevándose sólo respecto de la interpretación del artículo 118 C.N. y las leyes de obediencia debida.

El procurador fiscal Nicolás Eduardo Becerra consideró que debía concederse el recurso extraordinario confirmando la inconstitucionalidad e invalidez de las citadas normas penales.

Por mayoría, y teniendo en cuenta que el imputado fue excarcelado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, el tribunal consideró que el decisorio recurrido no es asimilable a una sentencia definitiva por lo que debe declarárselo inadmisible.

Por su parte, Carmen M. Argibay, votó en disidencia considerando admisible el recurso. Se remitió a su voto en los autos "Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc.", y al comprender que la mayoría nuevamente no estudiaría el tema de fondo ya que promovieron su rechazo, dio por finalizado su voto.

Por todo lo expuesto, el tribunal declaró inadmisible el recurso impetrado por no objetar sentencia definitiva o resolución asimilable a ella.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486