El imputado Juan Carlos Rolón interpuso recurso extraordinario respecto de la confirmación por parte de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró ”inválidos e inconstitucionales los artículos 1º de la Ley 23.492 y 1º, 3º y 4º de la Ley 23.521” y decretó el procesamiento con prisión preventiva del imputado.
Los delitos que se le atribuyeron fueron ”privación ilegal de la libertad cometido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con las agravantes por haber sido cometida con violencia o amenazas y por haberse prolongado por más de un mes, en calidad de autor; extorsión, en calidad de partícipe necesario; y asociación ilícita, en condición de integrante, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 45, 55, 144 bis, inciso 1º, y último párrafo, 142, incisos 1º y 5º, 168 y 210, primer párrafo, del Código Penal).
En su recurso, Rolón afirmó que la sentencia de la alzada era arbitraria, criticó la interpretación que le diera el a quo al artículo 118 de la CN –juicio por jurados- y la arbitraria declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia debida.
La Cámara declaró inadmisible el recurso respecto del agravio de arbitrariedad de la sentencia, elevándose sólo respecto de la interpretación del artículo 118 C.N. y las leyes de obediencia debida.
El procurador fiscal Nicolás Eduardo Becerra consideró que debía concederse el recurso extraordinario confirmando la inconstitucionalidad e invalidez de las citadas normas penales.
Por mayoría, y teniendo en cuenta que el imputado fue excarcelado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, el tribunal consideró que el decisorio recurrido no es asimilable a una sentencia definitiva por lo que debe declarárselo inadmisible.
Por su parte, Carmen M. Argibay, votó en disidencia considerando admisible el recurso. Se remitió a su voto en los autos "Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad, etc.", y al comprender que la mayoría nuevamente no estudiaría el tema de fondo ya que promovieron su rechazo, dio por finalizado su voto.
Por todo lo expuesto, el tribunal declaró inadmisible el recurso impetrado por no objetar sentencia definitiva o resolución asimilable a ella.