Los autos llegaron a conocimiento del tribunal mediante el recurso de apelación formulado por al defensa del imputado, al cual el a quo le atribuyó a prima facie la comisión del delito de falsificación ideológica de documento público –artículo 293 C.P.-, procesándolo sin prisión preventiva.
La defensa formuló agravios respecto de la tipificación de la conducta, afirmando primero que el imputado no había logrado insertar el contenido falso en el documento, por lo que no podría haberse nunca consumado. En segundo lugar argumentó que el delito de falsificación no admite la tentativa, por lo que solicitó la total desvinculación de su defendido de la causa.
La alzada analizó los hechos y aunque le otorgó razón al recurrente sobre la no consumación del delito de falsificación, entendió igualmente que el delito admitía tentativa.
El tribunal agregó que los actos atribuidos al imputado se encuentran comprendidos en varios tipos penales, por lo que no sólo existiría una tentativa, sino que también encuadraría en el delito comprendido en el artículo 296 C.P. que impone la misma pena que al falsificador, a quien use dichos instrumentos falsos.
La conducta desplegada por el imputado a prima facie, si bien fue detectada a tiempo por la Dirección de Migraciones, fue el uso del documento público apócrifo, sin que se llegara a concretar la inserción de declaraciones falsas.
Por las razones expuestas la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, modificando la imputación a tentativa de falsificación ideológica de documento público en concurso ideal con el uso de documentos apócrifos.