Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados “Vega, Pedro Orlando c/Consorcio de Propietarios Castelli 330/4 s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que admitió la demanda y condenó al consorcio de la calle Castelli 330/4 a pagar al actor la suma de $3.820, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central desde el 16 de enero de 2002 hasta el efectivo pago.
El actor reclama al consorcio demandado el cobro de los trabajos de reparación e impermeabilización de la medianera derecha del edificio
que dice haber sido contratada verbalmente con la administradora, “en razón del distracto intempestivo y sin causa que atribuye al obrar culposo de la demandada.” Por este motivo
pretende la suma de $15.900, más los intereses.
Frente a la sentencia de primera instancia, el consorcio cuestiona la procedencia de la demanda e insiste con el argumento de que
el actor inició los trabajos por decisión propia. Sin embargo, los jueces
José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni dijeron que las quejas sobre el punto “resultan insuficientes para rebatir los fundamentos del sentenciante”, que explícitamente hace mención a que la administradora al absolver posiciones confiesa que se contrató con Vega el trabajo mencionado.
Aunque
no se celebró un contrato escrito, ni se aprobó por la asamblea del consorcio, ni se aportó presupuesto, el tribunal entendió que “hizo bien el sentenciante en admitir la procedencia del reclamo” y recordó que la obra realizada benefició efectivamente al consorcio.
Al respecto, los peritos confirmaron la realización de los trabajos de mantenimiento y pintura en la medianera del edificio. Los expertos aclararon que aunque no eran trabajos de reciente realización al momento de la peritación presentada el 13/8/2003, era compatible la fecha denunciada en la causa -de principios del año 2002- como fecha probable.
En cuanto a los montos indemnizatorios, ambas partes cuestionan lo admitido en primera instancia en concepto de daño emergente (2.660 pesos). No obstante, ante la
ausencia de prueba suficientemente reveladora, los camaristas consideraron acertado que el magistrado haya computado como daño emergente
el costo de la obra hasta su suspensión, y no, como pretendía el actor, la totalidad de la materia prima necesaria para llevar adelante la obra.
Sin embargo, hicieron lugar a la queja del consorcio y, consecuentemente,
rechazaron el resarcimiento del daño moral. “La suspensión de las tareas dispuesta por la administradora a raíz de los reclamos de los copropietarios y el distracto posterior, no tuvieron a mi juicio entidad suficiente para causar daño moral”, dijo el juez preopinante.
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