04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Prohíben el ingreso de basura al relleno de Punta Lara

DiarioJudicial.com publica hoy la resolución completa de la justicia platense por la cual se ordenó que el relleno sanitario ubicado en Ensenada, uno de los tres que opera el CEAMSE, deje de recibir residuos a partir del 30 de junio. Además dispuso que se frenen las obras de ampliación desde el 30 de octubre. A ese lugar llegan por día unas 3.000 toneladas de basura. La empresa ya apeló la medida. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez platense Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, en autos “Asociación Civil Nuevo Am. Cen. Vec. P. Lara c/ CEAMSE S.A. s/ amparo” a raíz de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Nuevo Ambiente y el Centro Vecinal Punta Lara, con el patrocinio letrado de Rafael Jorge Lozano, contra la sociedad denominada “Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado”(CEAMSE).

Invocando la afectación de los derechos constitucionales a la salud y a la protección del ambiente, las ONG solicitaron que se ordene el cese de las tareas de ampliación del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (CDF) ubicado en la localidad de Punta Lara, partido de Ensenada, que consisten en la apertura de nuevos módulos o unidades de disposición.

Además, solicitaron que se ordene la prohibición de disponer, en el mismo lugar, residuos provenientes de otras localidades no incluidas en el diseño original de la planta y ubicadas a más de veinte kilómetros de la misma.

El CEAMSE, por su parte, solicita la desestimación de la acción interpuesta, niega que los sitios de disposición final se encuentren colapsados y que las obras de ampliación de la capacidad de recepción produzcan impactos negativos en el ambiente.

Sin embargo, el juez hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que se suspenda la llegada de residuos el 30 de junio, y que se frenen las obras de ampliación del relleno desde el 30 de octubre.

Al momento de justificar su medida, Arias argumentó que el crecimiento de la población en el GBA (un 27,77% entre 1980 y 2001) más el cierre del relleno de Villa Dominico, en 2004, “permite prever que el ingreso de residuos al Relleno Sanitario de Ensenada lejos está de estabilizarse, afectando de ese modo el derecho de los habitantes de zonas aledañas a gozar de un ambiente sano”.

Punta Lara recibe unas 3.000 toneladas de basura por día. Una cifra similar llega al predio de González Catán. El tercer relleno, en José León Suárez, trabaja unas 10.000 toneladas a diario. Si supera el rechazo de los vecinos, el plan del CEAMSE es abrir tres o cuatro nuevos rellenos, cerca de la Capital, que puedan recibir 3.000 toneladas por día.

El magistrado repasó, en un tramo de la sentencia, los aspectos negativos y los estrictos controles que deben hacerse con la técnica del relleno sanitario. “El éxito de su aplicación reside en la progresiva disminución de los residuos disponibles, una adecuada gestión de los mismos y un racional aprovechamiento de los centros de disposición”, dijo, al mismo tiempo que resaltó la importancia de la ubicación de los rellenos.

“Si bien se ha admitido la posibilidad de emplazar un relleno sanitario en sectores aledaños a zonas urbanizadas, para que ello sea posible, se debe mantener un nivel operativo de alta calidad y tener muy en cuenta la aceptación pública para la ubicación del Relleno”, recordó. En el caso de Punta Lara, la propia demandada admite la existencia de una zona poblada a una distancia aproximada de un kilómetro. Pero además, siguiendo el criterio del magistrado- ese predio no resulta compatible con las características urbanas, turísticas, históricas y naturales de la región, ni con los propósitos de la Ley 10.907.

A su vez, el magistrado puso el acento en “la total ausencia de controles por parte de la provincia de Buenos Aires" sobre las actividades desarrolladas por el CEAMSE, teniendo en cuenta que se trata de una empresa privada. “La Secretaría de Política Ambiental manifiesta no haber realizado inspecciones en el CDF Ensenada, ni cuenta con estudios o análisis respecto de ese relleno sanitario, desconociendo si el mismo reúne las condiciones técnicas apropiadas”, remarcó.

Por último, Arias reconoce que el estudio de impacto ambiental acompañado por la demandada no satisface las condiciones exigidas por la normativa, “por cuanto no se refiere al nuevo módulo construido en el CDF Ensenada, ni cuenta con la “aprobación” de la autoridad ambiental provincial”.

Por todo ello, el juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta. Sin perjuicio de ello, señaló que la clausura del modulo “d” así como la prohibición del ingreso de residuos pueden afectar la gestión integral de los residuos si se realiza en forma abrupta e intempestiva. Por esos motivos, otorgó “plazos suficientemente amplios para el cumplimiento de lo que aquí se habrá de ordenar, a fin de no provocar un daño mayor del que se procura impedir”.

dju / dju
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