Lo resolvió la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia en autos “Ministerio de la Defensa Pública s/ Incidente de Hábeas Corpus Correctivo” a raíz del hábeas corpus presentado por los defensores oficiales Sergio María Oribones, Iris Amalia Moreira y Eduardo Marcelo Cerdá en protesta por las condiciones de hacinamiento en los lugares de detención de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia. El tribunal ordenó la liberación de 13 presos alojados en las alcaidías de esa ciudad (con sentencia firme o en apelación) y que se aplique para ellos el sistema de proceso de libertad asistida, por entender, al igual que los solicitantes, que de esta manera se mejorarán las condiciones de detención del resto de los detenidos.
El motivo de la presentación fue el “hacinamiento y superpoblación en los centros de detención”, una situación que se repite –lamentablemente- en varias provincias. El panorama se agrava en Chubut porque
no existen cárceles provinciales y los detenidos con sentencia firme ocupan las unidades penales federales. Aunque, muchas veces, el exceso de presos hace que muchos de ellos cumplan sus condenas en las comisarías de Comodoro, mezclados con presos comunes.
Sin embargo, el gobernador chubutense Mario Das Neves aseguró que los jueces “están confrontando con la sociedad en forma muy riesgosa”. “El juez que no tenga capacidad, que renuncie, porque necesitamos gente idónea para colaborar fuertemente con la tareas de prevención y de seguridad que lleva adelante el gobierno de la provincia”, añadió.
Además, el gobernador sostuvo que
los “magistrados que chicanean crean incertidumbre en la población”. No es la primera vez que Das Neves aprovecha un caso particular para “pegarle” a los jueces, aunque en esta ocasión se encargó el mismo de aclarar que “está demostrado que este gobernador no confronta con la Justicia”.
En la resolución, el tribunal aclaró que el decisorio se circunscribe a los privados de libertad que se encuentran a disposición de ese Cuerpo, “sin perjuicio de remitir copia de la presentación que motiva estas actuaciones a los Jueces de Instrucción y Penal y Contravencional de esta ciudad, a los fines que estimen corresponder, en orden a aquellas personas alojadas en los lugares de detención por resolución de los mismos”.
Además, recordando las palabras de la Corte Suprema en el caso “Verbitsky, Horacio s/Hábeas” contra la provincia de Buenos Aires, el tribunal justificó la utilización del hábeas corpus colectivo. “Pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose de pretensiones como las esgrimidas por el recurrente, es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo, con igual o mayor razón la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”, dijeron los jueces.
Respecto a las condiciones de detención, los jueces recordaron el contenido del
artículo 51 de la Constitución Provincial y subrayaron el aumento “de tinte geométrico” de la población carcelaria, y la ausencia de inversión pública “a fin de ampliar la capacidad de los lugares que históricamente han albergado a los privados de libertad, y a efecto de la creación de otros establecimientos para tal cometido”.
“La nuda afirmación de que la superpoblación es admisible en razón de que está permitida para casos de excepción, conforma una mera petición de principios inválida para demostrar la verdad de la conclusión. Es que las excepciones sólo pueden ser atendibles si están restringidas temporal, espacial y materialmente y si, y sólo si, existe una posibilidad de contralor acerca de la presencia del supuesto condicionante”, dijo el tribunal.
A su vez, el tribunal sostuvo que
“el Estado no ha encarado las obras necesarias”. “Con excepción de las obras encaradas en la Seccional Segunda de Policía, los restantes sitios donde se hallan alojados detenidos se encuentran en idéntica condición que en los últimos años, con el deterioro derivado del transcurso del tiempo y de su utilización sobrepasando los límites objetivos de su capacidad de albergar detenidos”, explicaron los integrantes de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia.
En la resolución, la cámara intimó al ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Norberto Yahuar, “a arbitrar los medios necesarios para la modificación del convenio oportunamente suscripto con el Servicio Penitenciario Federal, tendiente a incrementar el cupo de plazas para condenados en esta circunscripción judicial”. Y que deberá garantizar “para el término de dos meses de comunicada la presente, se concluya íntegramente la refacción del pabellón de menores de la Alcaidía policial local, poniéndolo en condiciones para su inmediato uso”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.