04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Desnudarse por Internet no es delito

El juez de instrucción Oscar Ponce desestimó una denuncia de una mujer que se oponía al trabajo de su hija, una joven extranjera de tan sólo 19 años, que chateaba con clientes en todo el mundo y se desnudaba cuando ellos se lo pedían. El fiscal de Cámara pidió la declaración testimonial de la menor pero un juez y la fiscal de la causa se opusieron. Los argumentos de la sentencia.

 
El juez de instrucción Oscar Ponce desestimó, por inexistencia de delito, una denuncia presentada por la madre de una joven extranjera de 19 años que se oponía a que su hija se muestre desnuda en internet a través de una cámara web, aunque recibiera a cambio una suma de dinero.

La causa se inició –según consta en el fallo- a raíz de la denuncia efectuada por la señora T.G. ante la organización Missing Children Argentina mediante la cual sostuvo que su hija estaría siendo sometida sexualmente en un departamento ubicado en la calle Charcas al 5100 de esta Capital.

Luego, la presidenta de dicho organismo le informó esa circunstancia al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno de la Ciudad, que, a su vez, denunció el hecho ante la Procuración General, por intermedio de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito. Así llegó la causa, previo sorteo, al Juzgado de Instrucción Nº 6, en ese entonces a cargo de Guillermina Martínez, quien delegó la misma en la fiscal Mónica Cuñarro.

En su declaración, la madre de la menor aseguró que su hija estaría trabajando desde hace cuatro meses en un departamento de la calle Charcas, donde hay varias jóvenes, una computadora y una cámara web, y que ella no quería que siguiera trabajando en esas condiciones porque le daba mucha vergüenza. No obstante, aclaró que su hija no era obligada a permanecer en ese lugar, que tenía un horario de trabajo y que no era obligada por nadie.

El trabajo consistiría, según la propia denunciante, en chatear con personas de todo el mundo, pudiendo serle requerido el servicio de “privado” por el cual una persona puede solicitar que le exhiba su cuerpo.

La fiscal devolvió las actuaciones y solicitó que se las desestime por considerar que los hechos denunciados y la prueba aportada no constituían delito alguno: no había ni privación ilegal de la libertad, ni corrupción de menores ni reducción a la servidumbre.

Sin embargo, la juez subrogante no compartió el criterio de la fiscal y decidió elevarla -en consulta- al fiscal de Cámara, Norberto Quantín, quien solicitó el testimonio de la joven de 19 años.

La fiscal se opuso a ese pedido y volvió a solicitar la desestimación. Además, pidió que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la elevación de la causa a la Fiscalía General. Luego de diversos pasos procesales, el juez Oscar Ponce coincidió con el criterio de la fiscal en cuanto a la inexistencia del delito.

Además, el magistrado entendió que escuchar a la menor resultaría violatorio de los artículos 18 y 19 de la CN; de los artículos 2 inc. d y 5 inc. a y c de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer; y en los artículos 5, incisos 2,3,11,17 y 19 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

“No hay justificación alguna para conocer los pormenores de su trabajo e ingresar en su intimidad, exponiéndola a lo que podría constituir un trato denigrante hacia su persona, cuando no es imputada ni víctima de ningún delito”, dijo el juez.

dju / dju
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