Cozza había estado detenido, desde el 3 de octubre de 1996 hasta el 30 de diciembre de 1996, por orden del Juez Federal de Dolores, Hernán Bernasconi por el caso Coppola. El 30 de junio de 1999 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 declaró nulo todo lo actuado por Bernasconi y absolvió a Cozza y a otros implicados como Guillermo Coppola, y ordenó también investigar al juez.
El 27 de agosto de 2002 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal condenó a Bernasconi a la pena de 9 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial por el tiempo de la condena para ejercer cargos o empleos públicos, por los delitos de falsedad ideológica en instrumento público reiterada en siete oportunidades y asociación ilícita, todos en concurso real entre sí.
La sentencia, exceptuando la falsedad ideológica imputada respecto de dos actas, fue confirmado por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal el 29 de agosto de 2003 y el 3 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada contra esa confirmación.
“Las circunstancias expuestas me llevan a propiciar la confirmación de la sentencia apelada en la que se reconoce la responsabilidad del Estado por el irregular actuar del juez -que originó su condena penal-, en tanto la función pública ha sido el antecedente necesario o la condición de dicho perjuicio de modo tal que sin función no hubiera habido daño” afirmaron los camaristas.
Para fundamentar esta decisión los jueces explicaron que “el Estado es persona jurídica de carácter público (conf. art. 33, inc. 1º, del CC); y las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de las funciones” y que “la responsabilidad estatal por actividad ilícita debe hacerse efectiva cuando la función pública ha sido el antecedente necesario o la condición de dicho perjuicio de modo tal que sin función no hubiera habido daño”.
Citaron el fallo “Vignoni” de la Corte Suprema de Justicia del año 1988 por el cual se dijo que para dar por configurado el daño es necesario “que no se haya podido encontrar remedio en el marco del proceso y del ejercicio regular de la función jurisdiccional y que un nuevo pronunciamiento judicial declare la ilegitimidad de los actos del juez y los deje sin efecto”.