En el expediente “Clavero, Jorge c/Cocabelos, Rodolfo s/daños y perjuicios” que tramitara ante el Juzgado Civil Nº 100 se presentó el abogado del actor, Carlos Pedro Nofal, en el año 2000, a fin que se proceda al ordenamiento por parte del juzgado a la acreditación de los bonos otorgados por el magistrado en su sentencia en su cuenta personal más sus honorarios.
El auto que ordenó la acreditación fue diligenciado a la Caja de Valores donde el supuesto beneficiario firmó el siguiente informe: ”...con fecha 6/12/00 y atento a lo ordenado por el juez titular del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nº 100,..esta caja procedió a transferir desde la cuenta Accionista Nº5109-8 abierta a su orden, la totalidad de los bonos oportunamente acreditados, a favor del Sr. Jorge del Valle Clavero, LE 6.370.531 en su cuenta accionista Nº 5569-7. Por último, con fecha 11/12/00, el señor Jorge del Valle Clavero...procede a suscribir la solicitud de Certificado de Depósito...el que retirara personalmente de esta Caja de Valores con fecha 10/12/00...”.
El inconveniente surge del siguiente hecho de la realidad, indubitable, el señor Jorge del Valle Clavero había fallecido entre los años 1994 y 1995; por lo que, difícilmente, se tratara del mismísimo titular el que haya llevado a cabo la transferencia solicitada.
Presumiblemente, un sujeto habría asumido la impostura de aquel fallecido, utilizando el documento de este con la foto del impostor, a fin de hacerse con la suma de dinero perteneciente al acervo hereditario.
La causa llegó a conocimiento de la justicia penal a raíz de un hecho afirmado por el ahora imputado en una causa penal realizada por estafa contra el ya nombrado abogado Nofal. Habiendo los funcionarios públicos tenido conocimiento de un hecho diferente al que se le imputara, se iniciaron las investigaciones correspondientes.
Si bien no se contaba con el documento falsificado, se realizaron peritajes en cuerpos de escritura respecto de la firma estampada en la Caja de Valores, que pertenecería al impostor.
El peritaje dio por resultado que la firma en la caja de valores, mediante la utilización de un documento falso, provenían del mismo a quién le imputó al abogado la estafa, este es Julio Acosta Andrada.
El juez de instrucción, por ello, procedió a dictar el auto de procesamiento, luego de la indagatoria de rigor, con prisión preventiva, bajo la imputación de los delitos de estafa en concurso ideal con la utilización de documento adulterado –artículos 296, 292 y 172 del Código Penal-.
La defensa interpuso apelación ante el citado acto jurisdiccional, afirmando que se había utilizado como indubitable para la realización del peritaje la firma de su puño y letra del acta de la indagatoria de su defendido, violando flagrantemente la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional –nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni ser objeto de pruebas-.
La alzada negó que hubiera sido utilizado dicha firma como indubitada, sino que se utilizó lo escrito en la declaración bajo juramento realizada en el expediente que iniciaron los autos en cuestión, por lo que resulta válido, ya que no procede de un acto de defensa, sino de una obligación de declarar como testigo.
Igualmente, ordenó al a quo que se investigue al profesional involucrado por el nuevo delito que se investiga, ya que presumiblemente haya tenido conocimiento de la maniobra ilícita durante su actuación como abogado del fallecido y damnificado Clavero.
Por ello, el tribunal confirmó el auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto por el magistrado anterior.