El Senado de la Nación aprobó este miércoles por unanimidad y envió en segunda revisión a la Cámara Baja un proyecto de ley por el cual se prorroga nuevamente y por dos años más la obligatoriedad de la mediación previa a los procesos de contenido patrimonial.
La Ley 24.573 fue promulgada en 1995, y en el año 2000 recibió su primera reforma con la Ley 25.287, que prolongó por cinco años más el proceso de mediación.
Tal como anticipó ayer este medio el proyecto de la diputada Paula Bertol que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados (aunque hablaba de un plazo tres años) no pudo ser sancionado por el Senado. Fuentes de la Cámara Baja afirmaron que se cometió un error de técnica legislativa en la redacción final del texto (desconociendo el proyecto original de la diputada del PRO), lo que generó que la nueva normativa legislara sobre la ley original que no estaba vigente, en vez de modificar la norma que incorporó la prórroga.
La Ley original instituye con carácter obligatorio la mediación en los fueros civil y comercial y promueve la comunicación directa entre las partes para arribar a la solución extrajudicial de la controversia. No obstante, el régimen no se aplica en las causas penales, de divorcio y anulación de matrimonio, declaraciones de incapacidad, causas ante el Estado Nacional, amparos, medidas cautelares, prueba anticipada, juicios sucesorios, concursos preventivos y causas tramitadas ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Durante la sesión, el senador santacruceño Nicolás Fernández defendió la prórroga por dos años porque –según dijo- ese lapso es tiempo más que suficiente para abordar una recopilación de aportes legislativos y observaciones al procedimiento tras diez años de vigencia, para luego redactar una ley de mediación definitiva.
De hecho, el martes pasado, en la reunión de la Comisión de Legislación General, la viceministra de Justicia, Marcela Losardo, adelantó que la cartera de Justicia está trabajando en un nuevo proyecto sobre este tema.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.