La decisión de la mayoría fue tomada por la ministro Carmen Argibay, los conjueces pertenecientes a las cinco Cámaras Federales y por el abogado García Lema. Mientras que por su parte, Méndez y Rosatti, consideraron a diferencia de sus colegas que los jueces –en actividad y en retiro- deben abonar igualmente impuesto a las ganancias no siendo este un acto que afecta a la división de poderes.
La mayoría entendió que ”los jueces locales son, como los nacionales, y federales, jueces de la Constitución, motivo por el cual cumplen, como los demás, idéntico ministerio y, por lo tanto, se hallan sujetos a parejas responsabilidades y deberes, y han de contar, a tal efecto, con similares garantías”.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio por tierra con el argumento vertido por la ANSES sobre que la acordada respecto a la no retención en el haber de los jueces del impuesto a la ganancias no era aplicable a los magistrados provinciales.
Por ello, el máximo tribunal confirmó lo decidido por la Cámara Federal de la Seguridad Social, haciendo lugar a la acción de amparo impetrada.