04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte salió a defender la jubilación de los jueces

Los ministros de la Corte Suprema defendieron el régimen jubilatorio de los jueces y miembros del Poder Judicial y manifestaron que se trata de un sistema especial y no de privilegio. También hablaron de la exención del impuesto a las ganancias.

 
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Julio Nazareno, y el vice del cuerpo, Eduardo Moliné O`Connor defendieron el sistema jubilatorio de los jueces y funcionarios del Poder Judicial ante la posibilidad de que desde el Senado de la Nación se lo derogue dentro del paquete de los sistemas denominados “de privilegio”.

En ese sentido, Nazareno manifestó que al régimen de los jueces no se lo debe incluir dentro de los sistemas denominados de privilegio, ya que el mismo es “especial” dado los requisitos y el tipo de aporte que los integrantes del Poder Judicial deben tributar todos los meses.

Al ser consultado sobre que le parecía ese sistema, afirmó que en absoluto se lo podía comparar con los otros regímenes que se quieren derogar y que actualmente se encuentran en la Cámara de Senadores para su tratamiento en particular, luego de ser aprobado en general, una vez que fue recibido de Diputados, que le diera media sanción al proyecto.

Al respecto, Moliné O´Connor expresó que el régimen jubilatorio de los jueces no debe ser considerado como excepcional, ya que “tal sistema se usa en los países desarrollados del mundo tales como los Estados Unidos, España y Francia, entre otros”.

Asimismo, dio como ejemplo que los integrantes de la Corte deben tributar cerca de 3 mil pesos, y que los que tengan la intención de jubilarse deben tener por lo menos 30 años de servicios, 20 en Poder Judicial y 4 años en el cargo que tengan la intención de acceder al beneficio jubilatorio.

También se refirió al tema de que los jueces están exentos de pagar el impuesto a las ganancias y manifestó que para modificar esa situación se debería reformar la Constitución Nacional.

Para el ministro, el beneficio de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, es una protección que se “le brinda a la población” para que los jueces no queden expuestos a las presiones de los otros poderes y explicó que tal norma se incluye en la Constitución de los Estados Unidos, un país que, en palabras de Moliné O´Connor, es “un gran defensor de lo jurídico”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486