En ese sentido, Nazareno manifestó que al régimen de los jueces no se lo debe incluir dentro de los sistemas denominados de privilegio, ya que el mismo es “especial” dado los requisitos y el tipo de aporte que los integrantes del Poder Judicial deben tributar todos los meses.
Al ser consultado sobre que le parecía ese sistema, afirmó que en absoluto se lo podía comparar con los otros regímenes que se quieren derogar y que actualmente se encuentran en la Cámara de Senadores para su tratamiento en particular, luego de ser aprobado en general, una vez que fue recibido de Diputados, que le diera media sanción al proyecto.
Al respecto, Moliné O´Connor expresó que el régimen jubilatorio de los jueces no debe ser considerado como excepcional, ya que “tal sistema se usa en los países desarrollados del mundo tales como los Estados Unidos, España y Francia, entre otros”.
Asimismo, dio como ejemplo que los integrantes de la Corte deben tributar cerca de 3 mil pesos, y que los que tengan la intención de jubilarse deben tener por lo menos 30 años de servicios, 20 en Poder Judicial y 4 años en el cargo que tengan la intención de acceder al beneficio jubilatorio.
También se refirió al tema de que los jueces están exentos de pagar el impuesto a las ganancias y manifestó que para modificar esa situación se debería reformar la Constitución Nacional.
Para el ministro, el beneficio de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, es una protección que se “le brinda a la población” para que los jueces no queden expuestos a las presiones de los otros poderes y explicó que tal norma se incluye en la Constitución de los Estados Unidos, un país que, en palabras de Moliné O´Connor, es “un gran defensor de lo jurídico”.