El Senado de la Nación aprobó, días atrás, un proyecto de comunicación donde le solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que cumpla con la Ley 25.269 (sancionada hace seis años) y que ponga en funcionamiento, de manera inmediata, las Cámaras Federales de Apelaciones en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Santa Fe.
Por pedido expreso de la senadora Vilma Ibarra, los legisladores votaron la iniciativa con una pequeña corrección formal: se excluyó del proyecto original a la provincia de Corrientes. "Esto fue vetado porque en dicha provincia ya existe una Cámara Federal de Apelaciones. "Lo consulté con los senadores de Corrientes y efectivamente es así", explicó la senadora en el recinto.
Además, el proyecto que
fue presentado por el ex presidente Adolfo Rodríguez Saa, y que lleva la firma de otros 30 senadores, le solicita al máximo tribunal que "informe las acciones que adoptará para efectivizar la observancia de la ley en vigencia".
La Ley 25.269
fue sancionada el 28 de junio de 2000 y publicada en el Boletín Oficial el día 21 de julio del mismo año, pero hasta el momento no fue aplicada. "La situación causada impone a los justiciables, no sólo el traslado a otras Provincias lo que implica un gran costo material y humano, sino también ser juzgado por jueces de otros distritos", se afirma en los fundamentos del proyecto. Y se aclara que, por imperio de la Ley 25.269, los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal son ya Cámaras Federales de Apelaciones en cada una de las provincias mencionadas por la norma.
Asimismo, los legisladores critican allí el accionar de la Corte Suprema de Justicia, que
a lo largo de estos seis años "impidió" por medio de varias acordadas el cumplimiento de una ley, "cuando su obligación es la de garantizarlo". "Estas acordadas son infundadas, arbitrarias e inconstitucionales ya que un acto administrativo que dicta la Superintendencia de la Corte no puede modificar, derogar o dejar sin efecto a una Ley Nacional", destacan.
La Ley 25.269 dispone en su artículo 1º que: "los tribunales orales en lo criminal y correccional federal que actualmente funcionan en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no cuentan con Cámaras Federales de Apelaciones en las respectivas provincias, pasarán a constituirse y denominarse como cámara federal adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial a la que corresponda. Con los mismos alcances incorpórase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe".
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.