28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Mayor protección para el despido

La Cámara Nacional del Trabajo modificó el monto de la sentencia recurrida ampliando la indemnización en favor del trabajador. EL tribunal confirmó la existencia del vínculo laboral y la constitucionalidad de los decretos que prorrogaron la Ley 25561. La alzada completó la condena con aquellos rubros que, habiéndose peticionado en la demanda y corresponderle al actor, fueron omitidos por el sentenciante. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados "Baez Sergio Ignacio c/Disco S.A. y otro s/despido", consideraron que los decretos dictados para prorrogar el artículo 16 de la Ley 25.561, no solamente fueron constitucionales, sino que además fueron convalidados por el Congreso de la Nación. Además, calculó aquellos rubros que el magistrado de grado omitió cuantificar.

Sobre la sentencia que dispuso la condena de la Supermercadista accionada, Disco S.A., debía pagar la indemnización correspondiente al despido sin causa de la actora, reconociendo entre ellos la existencia de una relación de trabajo, tanto actor como demandado dedujeron recursos de apelación.

La primera se agravió porque el a quo omitió pronunciarse sobre la "procedencia del sueldo anual complementario, preaviso, integración mes de despido, salario proporcional correspondiente al mes de abril de 2004, ropa de trabajo, feriados trabajados, multa del art. 80 de la LCT, adicional por cajero y presentismo."

Por su parte, la accionada se agravió porque el magistrado anterior considerara que entre ambos hubiera existido relación de trabajo alguna, además, sostuvo que "los decretos 883/02, 2639/02, 662/03, 256/03, 1351/03, 1353/03, 369/04 y 823/04 que dispusieron la prórroga del art. 16 de la Ley 25.561", son inconstitucionales.

La alzada se pronunció inicialmente sobre el primer agravio vertido por la accionada vencida, la que desestimó in limine por no cumplimentar los requisitos exigidos en la ley de rito sobre la forma en que debe criticarse las sentencias de los magistrados inferiores, toda vez que dichos agravios carecían de argumento alguno.

Con relación a la inconstitucionalidad de los decretos, el tribunal afirmó que "dichas medidas fueron dispuestas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades expresamente delegadas por la citada ley (art. 1º, inc. 2), en tanto que, en lo sustancial, corresponde mencionar que la prórroga de la vigencia del agravamiento indemnizatorio establecido por el citado artículo 16 no resulta arbitraria, pues condice con la subsistencia -al momento del dictado de los decretos- de las causas que le dieron origen."

Además, teniendo en cuenta que "la Ley 25.972 (publicada en el B.O.el 17.12.04) dispuso "...prorrogar la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el art. 16 de la Ley 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) resulte inferior al 10%...", es decir que convalidó tácitamente los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que, con anterioridad, prorrogaron la vigencia del citado artículo 16."

Finiquitados los argumentos de la accionada, la cámara procedió a examinar los agravios del actor, a los que considerándolos certeros respecto de la omisión en el pronunciamiento del a quo, calculando los rubros reclamados de la siguiente manera: "$58,33 por incidencia del sueldo anual complementario sobre preaviso; $758,33 por salario de abril, integración del mes de despido con más la incidencia del sueldo anual complementario; $2.100 por indemnización art. 80 L.C.T.; $270 por adicional por cajero -art. 30 CCT 130/75-; $524 por presentismo -art. 40 CCT 130/75-; $15.652 acogidos en primera instancia".

Por ello, la alzada completó el vacío existente en el pronunciamiento atacado, condenando a la demandada al pago de la suma total de $19.362,66.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486