04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Demasiados números para un mismo auto

La Cámara en lo Civil y Comercial de Azul condenó a dos concesionarias y a Fiat Argentina, en forma concurrente, por la venta de un automóvil cuyos números de motor y chasis no coincidían con la documentación original. El tribunal ordenó que se le devuelva el dinero pagado (más los intereses) al dueño y que se lo indemnice por daño moral. Sin embargo, rechazó el monto otorgado por el daño derivado del no uso del vehículo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, integrada por los jueces Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y Ana María De Benedictis, en los autos caratulados “Bedascarrasbure, Eduardo H. c/SVG S.R.L. daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda e hizo extensiva la condena a Fiat Auto Argentina S.A. y D’ARC y F. S.A.

El actor promovió una demanda de daños y perjuicios contra SVG S.R.L., la concesionaria que le había vendido un Fiat Ducato el 3 de diciembre de 1999, porque al intentar verificar el automotor comprobó que el número de motor y el de chasis no coincidían con la documentación original.

El juez de primera instancia condenó a la concesionaria a restituir la suma de $16.000 (el precio pagado por el auto) con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el 3 de diciembre de 1999 y hasta la fecha de pago; $2.500 por el daño derivado del no uso del vehículo; $6.000 en concepto de daño moral, fijados esos montos con intereses incluidos a la fecha de la sentencia, calculándose para el futuro la tasa de interés pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de depósito a 30 días. También dispuso que concretado el pago el actor deberá restituir al vendedor la unidad comprada.

El magistrado tomó como punto de partida el convenio suscripto entre la actora y la demandada (del que no participaron los terceros citados) en el que SVG se comprometía a sanear el título del auto que vendió y que es el que tiene la discrepancia de numeración de motor y chasis. Esa diferencia se originó –según alegó la accionada- por haberse cruzado la documentación de ese auto con la de otra unidad semejante, luego dada de baja por siniestro, lo que le sería imputable a los terceros, aunque ellos se atribuyen recíprocamente la culpa del error.

También tuvo en cuenta el juez de primera instancia que el comprador del vehículo nunca pudo hacer la transferencia a su nombre ni hacer las correcciones del título, cuyos defectos fueron comunicados –aparentemente- al poco tiempo de la compra.

En materia de daños tarifó en $2.500 el rubro limitación del uso del auto. Ello porque el auto era utilizado por el actor para trasladar a su mujer, quien padece una enfermedad invalidante (artrosis reumatoide), y porque tuvo que alquilar otro vehículo acorde con las necesidades expuestas y en el ámbito de la ciudad de Tandil.

Para cuantificar el daño moral, en tanto, el juez ponderó que al no poder registrar el vehículo a su nombre, el actor sufrió la frustración de su proyecto laboral y tuvo complicaciones adicionales como el riesgo de robo del coche, que no podía asegurar.

Por último, el magistrado hizo extensiva la condena a los terceros. “Esa solución no hace más que reflejar el resarcimiento lógico de los hechos que ellos provocaron”, dijo en la sentencia. “En principio el error de patentamiento parece ser atribuible a la concesionaria que con la documentación que le entregó Fíat Auto Argentina S.A. utilizó por error en otro auto luego siniestrado. Empero la empresa Fíat admitió que se dirigió al Registro de la Propiedad del Automotor y a Créditos Prendarios, donde da cuenta de un error involuntario, que debe entenderse como propio”, explicó.

Al apelar, las quejas de Fiat se centran en la inexistencia de relación contractual con el actor y la demandada, y en la inoponibilidad de los efectos de la transacción celebrada entre ambos. Sobre el primer asunto destaca, con citas jurisprudenciales, la autonomía de funciones del concesionario (D’Arc Libertador S.A.) y del concedente, y que no responde por sus incumplimientos. Además subraya que D’Arc fue quien vendió el auto a SVG, (no lo hizo Fiat S.A.) y que no actuó ni como intermediario ni representante de Fiat.

El tribunal, a su turno, sostuvo que la demandada SVG debe responder frente a su comprador, sin perjuicio de las acciones de regreso. “La cláusula 6ª (del convenio) estableció claramente que la concesionaria debía obtener en el plazo fijado la inscripción de dominio del automotor a favor del Sr. Bedascarrasbure”, recordaron los jueces en el fallo.

“Pese a que es evidente que la causa material de la frustración de la compraventa (la diferente numeración de motor y chasis registrados en la documentación con los que tiene el auto) no la generó la demandada, asumió frente al comprador la explícita garantía de saneamiento adicional”, agregaron.

Además, desestimaron el agravio de Fiat Argentina que versa sobre la extensión de la responsabilidad en su contra porque “si bien no contrató con la actora y su relación negocial es ajena a la vinculación jurídica directa e inmediata entre actor y demandado, habiendo dado causa al defecto de derecho intrínseco del auto su responsabilidad conlleva asumir también el débito resarcitorio”.

Sin embargo, el tribunal decidió revocar el daño otorgado en concepto de privación de uso del automotor. “Aún cuando se acreditó con certeza la enfermedad de la esposa del actor, que le impide un desplazamiento normal, y que obra en autos en recibo expedido por una agencia de remises y pasajes de ómnibus por el trayecto Tandil-Buenos Aires, no es menos cierto que ello deviene insuficiente para demostrar la efectiva y concreta imposibilidad material de utilizar el vehículo”, reza el fallo.

Por todo lo expuesto, el tribunal decidió confirmar la sentencia recurrida (en lo que ha sido materia de agravio y recurso), y revocarla en la procedencia del daño material por privación de uso, el que se desestima, estableciendo –ante eventuales acciones de regreso entre sí- en un 50% la responsabilidad concurrente o “in solidum” de Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat D’Arc Libertador S.A.

dju / dju
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