La técnica legislativa utilizada fue la de otorgar derechos a través de la existencia de determinada situación dañosa (Derecho-Realidad); compensando la debilidad jurídica y/o económica de la víctima de la violencia a través de una serie de presunciones y facultades.
De los dos proyectos uno es netamente laboral, mientras que el otro extiende su sistema protectorio a la educación y la salud de toda la ciudadanía. El primero de ellos clasifica las distintas formas de violencia que pueden afectar a los trabajadores tanto del sector público como del privado:
a) Acoso Sexual: la que es tipificada como cualquier tipo de acercamiento, presión, requisitoria de índole sexual la que, de no ser cumplida, acarrea como consecuencia algún tipo de perjuicio, imposibilidad de ascenso laboral, interferencia en su ámbito de trabajo, trato desigual, pérdida de condiciones de empleo, entre otros.
b) Maltrato físico: tanto el daño en sí, como el sufrimiento físico.
c) Maltrato psíquico y moral: hostigamiento, degradación, desprecio, trato denigrante o humillante en la ejecución de tareas, mortificación a través de constantes críticas destructivas, aislamiento del trabajador más allá de lo que la tarea exige, no asignarle tarea alguna, entre otros.
d) Inequidad salarial: trato remuneratorio desigual entre trabajadores que desarrollan tareas similares en las mismas condiciones, esfuerzo, calificación y responsabilidad.
e) Trato discriminatorio: étnico, económico, racial, religioso, político, etc.
Los derechos que otorga la ley varían según la situación en la que se encuentre el trabajador, haciendo primar el principio protectorio, continuidad del contrato de trabajo, de irrenunciabilidad y pro operario:
I) Situación de despido discriminatorio: el trabajador contaría con dos opciones, la primera pedir su reincorporación y todos aquellos salarios o prestaciones dejadas de percibir, o la indemnización de despido más daños y perjuicios.
Esta solución si bien no es nueva, confirma la jurisprudencia dictada por gran parte de la Cámara del trabajo respecto a la obligación de resarcir daños de naturaleza civil cuando se ha operado un acto antijurídico como es la discriminación, la cual carece de cualquier tope por ser de naturaleza extracontractual -delito civil-.
También el proyecto da la oportunidad de continuar con el contrato de trabajo. La continuidad del contrato de trabajo, que debe ser operada siempre que el trabajador desee seguir desempeñándose en su puesto, marcaría una innovación legislativa sobre la estabilidad del trabajador del sector privado, no pudiendo el empleador romper el lazo contractual por razones de discriminación -quedaría obligado a continuar ligado a la persona-. Por lo que el acto jurídico del despido sería considerado como un acto inexistente que no ha producido efecto alguno.
Además, el proyecto otorga facilidades probatorias al trabajador, ya que con la sola acreditación de indicios de despido discriminatorio puede invertir la carga de la prueba.
II) Omisión del superior jerárquico del violento a tomar medidas para el cese de la violencia: el trabajador tendría dos posibilidades, ya sea considerarse despedido o solicitar el cambio de lugar de trabajo.
III) Mayor protección a aquel que participó de un proceso relacionado con la violencia laboral: el proyecto presume -iuris tantum- que cualquier acto de despido, exoneración o que altere negativamente las condiciones de trabajo para todo aquel que haya denunciado, sido testigo o de cualquier forma participado en la investigación de las inconductas detalladas anteriormente, dentro del plazo de seis meses de la mentada participación, ha sido una represalia del empleador contra aquel que lo ha sido víctima, testigo o ha participado del procedimiento, teniendo como sanción la pérdida de validez de los actos de exoneración, despido o alteración.
Dicha medida puede ser considerada, a prima facie como pasible de generar abusos por parte de falsos abusados, ya que no requiere la existencia de un acto de acoso sexual, sino la simple denuncia. Igualmente, la ley sólo prevé una presunción iuris tantum, por lo que puede ser revertida por pruebas que el empleador acompañe; es decir, si ha existido otra causa en la toma de la decisión, para la ley, es el propio empleador el que se encuentra en la mejor situación para probarla.
También, el proyecto establece que el empleador que haya sido notificado de la existencia de un acto de violencia enumerado ut supra y no tomara medidas inmediatas para que cese la actitud, es responsable solidariamente por los daños y perjuicios que produzcan dicho accionar conjuntamente con el autor de los mismos.
El segundo proyecto presentado, que es particularmente contra el acoso sexual, cuyos términos son similares al anterior, pero que se extienden más allá del ámbito laboral, introduciéndose en el académico y el sanitario.
Este proyecto de ley describe más profundamente los actos que son pasibles de etiquetamiento como "acoso sexual", y tiene por principal función sancionar el accionar, dejar sin efecto las medidas de coerción dictadas como consecuencia por la negativa a la requisitoria sexual, reestableciendo al afectado a su normal actividad más la indemnización que corresponda.
También establece la responsabilidad solidaria del empleador, o la autoridad educativa o sanitaria que no ha tomado medidas para hacer cesar la inconducta denunciada. Dicha responsabilidad nace de la violación a un deber de vigilancia, velar por la no producción de hechos de violencia dentro del establecimiento.
Ambos proyectos están actualmente en tratamiento en sus respectivas comisiones.