20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Gran Bonete

La Cámara Civil rechazó una demanda intentada por una empresa de seguros contra la empresa Telecom y una contratista que realizaba trabajos en la vereda de un edificio, en cuyo sótano se produjo un incendio. La aseguradora que emitió la póliza del consorcio siniestrado sostuvo que las demandadas eran responsables del incendio. Sin embargo un informe técnico realizado por Bomberos lo negaba. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “La Meridional CIA. Arg. de Seg. S.A. C/Telecom Argentina S.A. y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia.

En la sentencia el juez, que se basó en el informe técnico emitido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, concluyó que no había existido responsabilidad de las demandadas en la génesis del fuego, motivo por el cual rechazó la demanda de repetición intentada por la aseguradora que hizo frente a los daños consiguientes.

El informe técnico, realizado por el principal Piatti, integrante del Cuerpo V de Bomberos, que llegó al lugar minutos después de extinguido el siniestro, descarta que el origen haya sido doloso y concluye que “de acuerdo a lo observado en el lugar, es dable suponer que el hecho se produjo a raíz de una deficiencia en la cobertura aislante de conductores eléctricos de una instalación aérea que alimenta el sistema de bombas elevadoras de agua, lo que permitió que almas de distinta polaridad tomaran contacto entre sí, ocasionando un arco voltaico, cuyo potencial calórico hizo entrar en ignición a los papeles que se hallaban depositados próximos a la instalación de referencia”.

Por su parte, el ingeniero Baristein, experto designado de oficio por el Juzgado, no encontró datos objetivos que le permitan determinar las causas del incendio. Sin embargo, por la contemporaneidad de la obra llevada a cabo por las demandadas con el incendio llegó a pensar que los trabajos que se efectuaban en la acera -frente al edificio- estaban relacionados con el evento.

El juez priorizó el primero de los estudios técnicos por entender que había sido hecho con mejores recursos y porque era más cercano, desde el punto de vista temporal, al incendio. Y el tribunal coincidió con esa evaluación.

Gracias a los testigos que declararon en la causa, el magistrado llegó a la conclusión que la vereda se rompió con posterioridad a una supuesta pérdida de gas, “por lo que mal puede haber sido el origen de éste las agresiones mecánicas a que alude el ingeniero Baristein”. “Por otra parte, dichas hipotéticas agresiones no fueron tales, a poco que se repare que ningún martillo neumático trabajaba conectado a la caja del edificio, sino sólo una bomba eléctrica de desagote de agua que, lógicamente, no produce las vibraciones que podría ocasionar aquel instrumento”, recordó el juez preopinante.

“No puedo finalizar mi propuesta sin resaltar que la actora fundó su demanda en circunstancias diferentes a las que ahora argumenta en su expresión de agravios. Es que, en su escrito inicial refirió que la empresa “Pirelli” realizaba trabajos de zanjeo en la cuadra de Cuba al 2100 para instalar cables subterráneos telefónicos bajo la vereda, contratada por “Telecom”, para lo que empleaba un compresor con martillo neumático y electrobombas para desagote. Según su versión, “uno de los equipos” se conectó al tablero ubicado en la entrada del edificio, lo que originó un cortocicuito en los cables de alimentación del tablero general que corren por un conducto subterráneo bajo el hall de entrada, junto a la cañería de gas”, recordó ese mismo camarista.

Por todo lo expuesto, el tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Dupuis, Osvaldo Mirás y Mario P. Calatayud, decidió confirmar la sentencia apelada.

dju / dju
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