El proyecto de ley le otorga el rol de Fiscal de la Competenciaa a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Las facultades de las que estará investido son propias de un verdadero agente fiscal, pudiendo tener acceso a la documentación obrante en el expediente, y hasta solicitar medidas cautelares previstas en el artículo 35 de la Ley 25.156 (como ser el cese de determinadas conductas lesivas al Derecho del Consumidor o de la Competencia, etc).
Se le deberá dar traslado de todas las denuncias, de los procedimientos abiertos de oficio y de las operaciones de concentración económica. Del dictamen que elabore de dichas vistas, deberá la autoridad de aplicación dar expresa consideración, por lo que no podrá ser pasada por alto su valoración jurídica.
Tendrá también la obligación de velar por el cumplimiento de las decisiones de los Tribunales administrativos creados por la ley de Defensa de la Competencia (Ley 25.156), pudiendo efectuar las denuncias correspondientes.
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor requiera su colaboración para el cumplimiento de sus fines, estarán obligados a prestar la ayuda solicitada.
Además la Subsecretaría podrá constituirse como parte en el procedimiento, por lo que tendrá facultades para efectuar denuncias, realizar presentaciones, ofrecer y producir prueba, alegar y recurrir las decisiones de la autoridad de aplicación.
Este doble rol del que se trata de imbuir a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tendrá por resultado una mayor y más activa participación del Estado en las relaciones de intercambio de bienes y servicio y de concentración económica, propendiendo a la protección del consumidor.