20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se fueron a los caños

La Cámara Civil condenó a dos plomeros a pagar $50.000 por los daños y perjuicios generados a un edificio donde fueron contratados para cambiar la cañería de gas. Los condenados habían demandado al consorcio por falta de pago. La Justicia desestimó la demanda y le dio la razón a los propietarios por entender que la ejecución de la obra era defectuosa. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrado por los jueces Jorge Giardulli, Elsa Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio Kiper, en autos caratulados “Rodriguez Shirley Raquel y otro c/Consorcio de Propietarios Arribeños 2215 s/resolución de contrato” a raíz de los recursos presentados por los actores contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta por Shirley Raquel Rodríguez y Washington Godoy y admitió la reconvención deducida por el Consorcio de Propietarios de la calle Arribeños 215, condenando a los primeros a abonar la suma de $39.180.

Los actores promovieron una demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios, reclamando la suma de 120.631 dólares. Allí, indicaron que forman parte de una sociedad de hecho dedicada a la realización de trabajos de plomería y gas y que convinieron con el consorcio demandado una obra el 31 de agosto de 1998 que consistía en efectuar el cambio de recorrido de los caños de las 120 unidades funcionales, hall, jardín y negocio del edificio.

Según consta en el fallo, la obra se haría en cinco etapas por un precio total de U$S 161.200, por lo que se estableció pagar un 30% al comienzo y el 70% restante en 12 cuotas. No obstante, durante los trabajos fue necesario realizar nuevos items por la suma de U$S 44.700 y se debió descontar 19.200 dólares por cambios de cañerías que no fueron necesarios.

En la demanda, los actores denunciaron que el consorcio abonó las cuotas pactadas hasta el día 20.05.99, dejando una deuda de U$S 103.631, a pesar que sólo restaban terminaciones de albañilería, que no pudieron ser efectuadas porque se les negó el acceso al edificio en varias oportunidades. Por esos motivos, reclamaron la totalidad del saldo del precio pactado y el daño extra-patrimonial que estimaron en U$S 17.000.

La parte demandada, luego de negar los hechos invocados por su contraria, expuso que en principio los trabajos estaban circunscriptos al cambio de los caños de entrada de gas desde la calle hasta los medidores, pero luego las personas que tenían a cargo la obra continuaron colocando caños que se extendían hasta los departamentos de los pisos superiores.

De hecho, los distintos copropietarios confirmaron mediante la información de expertos en la materia que los trabajos realizados evidenciaban una evidente falta de idoneidad de parte de quienes realizaron las obras.

Teniendo en cuenta las falencias apuntadas, el consorcio desistió de la obra, en virtud de lo que prevé el artículo 1638 del Código Civil y reconvino a los accionantes por la suma de $50.000 por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la defectuosa ejecución de la obra.

El juez de primera instancia, tras evaluar lo informado por la perito ingeniera civil designada en la causa, arribó a la convicción de que las instalaciones fueron realizadas por los actores en un marco de “gran irresponsabilidad y desconocimiento de la materia”, circunstancia que autorizaba al dueño de la obra a ejercer la potestad comisoria implícitamente establecida en el artículo 1204 del Código Civil. En función de lo expuesto desestimó la demanda y admitió la reconvención al entender que la obra evidenciaba un estado ruinoso. El fallo fue confirmado por la Sala H.

En la resolución, el juez preopinante, Claudio Kiper, destacó algunas conclusiones del trabajo pericial de la ingeniera Pagano, quien sostuvo que la exclusión en el presupuesto preparado por los reclamantes de los trámites ante Metrogas, planos, cambios de recorrido de la cañería de luz, bombeo, etc., son contrarias a las disposiciones y normas para la ejecución de instalaciones domiciliaras de gas.

“Es francamente inadmisible no observar las reglas de seguridad so pretexto de que no estaba a cargo de los actores velar por aspectos tales. Así cabe interpretar que en el entendimiento de los vencidos en autos su única labor era “colocar los caños”, como sea, aún incumpliendo todas las normas de seguridad y de estética que rigen en la materia y sin importar las graves consecuencias que tal acometer pueda ocasionar”, sostuvo Kiper.



dju / dju
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