El hecho ocurrió el 3 de julio de 1998, en la intersección de las calles Jean Jaures y Mendoza de Lanús, provincia de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al entender que el actor, que conducía su ciclomotor, no respetó la prioridad de paso que le correspondía al demandado, que circulaba por la derecha.
“Al tratarse de una colisión producida entre un automóvil y un ciclomotor de escasa cilindrada, resulta de estricta aplicación el criterio recogido en numerosos precedentes de esta Sala, según el cual la cuestión atinente a la responsabilidad debe regirse por las prescripciones del art. 1113, párrafo segundo “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a los daños causados por el riesgo de las cosas”, señalaron inicialmente los jueces.
Los jueces afirmaron que el demandado tenía la prioridad de paso por circular por la derecha (art. 57, inc. 2 de la Ley 11.430). Para que la preferencia de cruce fuera del actor, este debía tener “una franca factibilidad de cruce, manifestada por un adelantamiento que hubiere impedido la colisión”.
Pero esa circunstancia no se da en el caso de autos ya que el mismo actor reconoció que “no circulaba por el medio de la calle, sino tirado hacia el cordón de su lado izquierdo, por lo que al momento de producirse la colisión el automóvil Ford Taunus necesariamente debió trasponer buena parte de la encrucijada”.
Sin embargo, la alzada entendió que el demandado también tuvo responsabilidad. “La prioridad de paso no le confiere un bill de indemnidad que le permita arrasar con todo lo que encuentre a su paso, de modo que el automovilista debió igualmente reducir la velocidad al acercarse a una encrucijada urbana sin semáforo, para ajustarla así a la precautoria de 30 kilómetros por hora”. El demandado señaló que circulaba a 50 kilómetros por hora aproximadamente.
Así, los jueces asignaron el 70 por ciento de responsabilidad al actor y el 30 restante al demandado por el accidente. La responsabilidad atribuía al actor fue “por haber iniciado el cruce con el campo visual obstruido, infringiendo la prioridad de paso del demandado y haciendo caso omiso de la presencia de un reductor de velocidad”, y al demandado por “exceso de velocidad, que le impidiera detener el rodado y evitar la colisión, a pesar de haber aplicado los frenos”. La indemnización fue fijada en $22.440.