En los casos que el embarazo sea producto de una violación, para llevar a cabo el aborto debe existir una denuncia y en los caos de malformaciones genéticas o que corra riesgo la vida de la madre se deberá presentar un certificado médico.
La decisión de despenalizar parcialmente el aborto fue tomada por la Corte Constitucional de Colombia con cinco votos contra tres a partir de una demanda interpuesta por la abogada Mónica Roa, integrante de la organización Women´s Link Worldwide. Los votos a favor provinieron de los jueces Araujo Renteria, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda, Humberto Sierra Porto y Clara Ines Vargas, mientras que en contra se pronunciaron Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Alvaro Tafur Galvis.
"Era un derecho que desde hace rato estaba en mora de ser reconocido a las mujeres colombianas", dijo Roa en declaraciones que reprodujo BBC Mundo. Según datos de la organización, en Colombia se practican 300.000 abortos anuales y es la tercera causa de mortalidad materna del país.
Roa agregó que "si esta despenalización se enmarca dentro de una política nacional de salud sexual y reproductiva, donde no se ve el aborto por sí sólo sino junto a medidas de educación sexual, de acceso a anticonceptivos, de disminución de violencia sexual, en donde se están atacando las causas de embarazos indeseados, pues obviamente las tasas de aborto van a disminuir".