En 1987, la Junta Nacional de Granos impuso a Cantenys Hermanos la suspensión e inhabilitación en la compra bajo subsidio de trigo, al detectarse faltantes en la mercadería que le fue entregada en carácter de depositario.
Para evitar la quiebra, Cantenys Hermanos vendió el 60% de su paquete accionario a un precio mucho menor que el vigente en el mercado.
Una vez enajenada la mayor parte de la sociedad, se presentó el nuevo adquirente ante la Junta Nacional de Trigo, a fin de hacerle saber la nueva titularidad para ser habilitada como intermediario oficial.
La Junta se expidió sobre la deuda que la sociedad tenía con ella, y reconoció un crédito a favor de la sociedad.
Los que anteriormente habían enajenado gran parte de la sociedad, consideraron que la Junta había reconocido que nada debía la sociedad a la Junta, o sea, que no había habido faltante de mercadería.
Así los socios antiguos decidieron realizar acciones judiciales a fin que le sea reparado el daño emergente de la venta accionaria por el estado de necesidad provocado por la Junta, el daño moral por la sanción ilegítima y por los procesos penales iniciados, como así el lucro cesante de no poder haber operado en el mercado ampliamente.
Luego de un largo litigio que inclusive determinó la participación de la alzada mediante recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal acogió parcialmente la demanda, condenando al Estado Nacional al pago de u$s 1.300.000 por daño emergente, $16.193.052 en concepto de reparación por la exclusión de la lista de proveedores del PAN (más intereses y actualización), y $30.000 en concepto de daño moral a cada uno de los socios perjudicados.
Tanto el actor como el demandado recurrieron el decisorio. El primero solicitó que se acoja íntegramente la pretensión de la demanda, mientras que el Estado Nacional solicitó que se revoque totalmente lo decidido por la Cámara.
Los ministros de la Corte evaluaron el marco fáctico de la cuestión y revisaron los memorandums e informes sobre la sanción y el saldo a favor que la sociedad tenía a favor de la Junta. Consideraron que se operó simplemente una compensación, ya que al momento de sancionarlo y retirar el trigo que la Junta había depositado en su silo, tomó una porción mayor a la que le correspondía.
Además, la Junta no había devuelto la seña abonada por la sociedad durante el año en que fue sancionada para la adquisición de trigo subsidiado.
Por ello, los informes no niegan la existencia de la infracción que llevó a la venta del 60% del paquete accionario, sino que hicieron compensación entre la deuda que la sociedad tenía por procesar trigo que estaba en depósito y las acreencias que la sociedad tenía con esta.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de la actora, acogió plenamente los argumentos expuestos por la demandada, y revocó el fallo recurrido, con costas de todas las instancias a la actora vencida.