Para establecer la acumulación se modificaron dos artículos del Código Penal y se sancionó una nueva ley, la 28.730, publicada la semana pasada en el boletín oficial.
A partir de ahora, cuando una persona candenada por un delito sea encontrada responsable de otro, la pena de la condena se acumulara con la primera. Sin embargo, la reforma establece un tope de acumulación: no se puede agregar el doble de la pena que se dictó para el delito más grave. De esta manera la pena máxima puede llegar a 35 años, con la excepción de la cadena perpetua, cuya pena pasaría a ser la única para esa persona.
Otra reforma que se realizó fue al artículo 69 del Código Penal de rehabilitación automática. Ahora, cuando una persona reincide en la comisión de un delito no se cancelarán los antecedentes penales, judiciales y policiales hasta que cumpla la nueva pena que se impuso.
Según publicó el diario El Comercio de Perú, las leyes penales de ese país sufrieron en los últimos 15 años 200 reformas que tuvieron por objetivo endurecer las penas. "El hacinamiento es un tema sumamente grave. Un 70% de los presos aún no recibe condena y a ello se sumarán los que reciban penas de hasta un año de prisión, según la norma emitida", dijo el abogado penalista Carlos Rivera en declaraciones a El Comercio.
En relación a las reformas, el especialista en seguridad ciudadana del Instituto de Defensa Legal, Gabriel Prado, afirmó que “como concepto está bien. Se ha tomado en cuenta el clamor de la gente. La acumulación de penas es necesaria para sancionar en su real dimensión los delitos cometidos" pero en la misma línea que Rivera se preguntó: "¿Dónde van a permanecer si ya no hay más penales? Las cárceles están colapsadas".