El demandado apeló la sentencia y se quejó porque entendió que las sumas que entregó para la compra de materiales y el pago de salarios era muy superior a los honorarios que calculó la pericia y que habían sido pactados. El demandado entendió que los actores están en deuda con él. También cuestionó los gastos de retención de propiedad admitidos en primera instancia y que fueron fijados en $5.000.
La pericia arrojó que el costo total de la obra fue de $462.453,30. Sin embargo, los certificados que entregaron los actores indican que el costo fue de $630.086,41. Para los jueces esa última cifra “evidentemente no condice con la realidad económica del mercado para una obra como la ejecutada”. Las pericias “permitirían pensar que los arquitectos realizaron una labor francamente antieconómica”, afirmaron los jueces, que calcularon el costo superior de la ejecución de la obra en un 30 por ciento.
El ingeniero perito, Dolinko, afirmó que algunos de los materiales comprados no se usaron en la obra y que las impresiones que tiene las facturas no permiten determinar si los precios que se pagaron son acordes a los del mercado. Pero en otros casos sí se comprobó que “el costo de adquisición fue excesivo frente a los valores vigentes en dicho momento”. La obra se realizó en julio de 1993.
“Pero tales circunstancias, en rigor, no autorizan a consagrar una suerte de compensación judicial de créditos, por la cual quede extinguida la deuda de honorarios que el demandado mantiene con los actores, por la virtual existencia de una acreencia del propietario derivada de la indebida administración que los actores realizaran de los fondos aportados con la finalidad de sufragar los materiales y la mano de obra o incluso de algún otro crédito resarcitorio, por la incompleta o incorrecta ejecución de las labores profesionales”, entendieron los jueces.
Sobre el reclamo del demandado, la alzada señaló que “era menester, por ende, responsabilizar a los profesionales por su mala gestión como administradores de la obra, mediante una concreta acción reconvencional, y en función del crédito que resultase de esa rendición de cuentas, oponer compensación por el crédito insoluto de honorarios”.
Así, los jueces respaldaron al magistrado de primera instancia ya que “le estaba vedado fallar sobre deudas generadas en la responsabilidad de los profesionales, cuando los mismos no habían sido accionados para responder por los perjuicios que invoca” el demandado.
Los honorarios de los arquitectos, tal como estableció el perito, fueron regulados “sobre la base del costo que debió irrogar la edificación a tenor de los valores corrientes de plaza”.
“Este es el criterio que impone el art. 50 del arancel de honorarios de agrimensores, ingenieros y arquitectos dispuesto por el decreto-ley 7887/55, cuando establece que los haberes por proyecto y dirección serán proporcionales al costo definitivo de la obra o sea, a la suma de todos los gastos para realizarla, excluyendo el costo del terreno y los honorarios mismos, valores que serán computados sobre la base de los precios corrientes de plaza”, afirmaron los magistrados.
De esta manera, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia en cuanto a la indemnización que el demandado debe pagarle a los arquitectos es de $44.455,40, pero revocaron los $5.000 que se les otorgó por derecho de retención.