27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El agua no llegó a la Corte

La Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente respecto de la demanda interpuesta por los dueños de un campo anegado contra la provincia de Santa Fe. El tribunal consideró que la demanda critica funciones propias del estado provincial que no pueden ser resueltas en la instancia originaria. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Zulema Galfetti de Chalbaud e Hijos Sociedad de Hecho c/Santa Fe, Provincia de s/daños y perjuicios”, consideraron que no corresponde la vía originaria respecto de los planteos referidos a incumplimiento irregular de las funciones propias de los Estados provinciales tendientes al bienestar general de su población, a fin de respetar el sistema federal de gobierno.

La demanda interpuesta contra el Estado santafesino por su ineficiencia en la obra pública de modificación del cause del arrollo San Antonio, que tuvo como consecuencia el anegamiento de campos por las fuertes lluvias producidas en el año 2003, fue presentada a fin que tramite por vía originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que los actores están domiciliados fuera de la jurisdicción de Santa Fe.

El Procurador General, si bien dejó a salvo la opinión sostenida reiteradas veces por la Procuración, respecto que el tema es de índole administrativa, recordó la existencia del criterio del Alto Tribunal, por el cual la presente disputa es de índole civil, por lo que cumple con los requisitos para su tramitación por la vía originaria.

Por unanimidad, la Corte Suprema consideró que al tratarse de una disputa sobre el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de funciones propias de la provincia que hacen al bienestar de su población, deben tramitar en dicha jurisdicción, a fin de no violar la autonomía provincial.

Así, consideró el Alto Tribunal que ”cualquiera fuese el fundamento de la responsabilidad que se invoque, de un daño que los actores atribuyen a la actuación del Estado provincial como poder público, en ejercicio de las funciones estatales que le son propias al ejecutar una obra pública que ha considerado conveniente para satisfacer exigencias de utilidad común o de interés general; materia, en cuya regulación las provincias conservan una soberanía absoluta que ejercen con arreglo a las normas de derecho público local que han sancionado en respuesta al imperativo constitucional de promover el bienestar general.”

Por ello, con el fin de respetar el sistema federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su incompetencia respecto de la cuestión que se ventila en la instancia originaria, remitiendo las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, para que proceda a desinsacular al magistrado que deberá entender en la causa.



dju / dju
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