04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La legítima defensa es para todos

Un tribunal oral de Mar del Plata absolvió a un efectivo de la Policía Bonaerense que mató a un hombre que había robado un negocio e intentaba fugarse. El acusado efectuó un solo disparo luego de que la víctima gatilló varios veces contra él. El tribunal consideró que fue una respuesta proporcional a la agresión ilegítima causada por el ladrón. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata, integrado por los jueces Eduardo O. Alemano, Hugo Trogu y Daniel E. Adler, en la causa seguida contra Claudio Gabriel Cañete por el delito de homicidio.

En primer lugar, el tribunal se refirió al derecho del particular damnificado de sostener la acusación oportunamente formulada por el Ministerio Público ante el retiro de la misma de parte del fiscal, debido a que hacia el final del juicio el abogado de la Particular Damnificada, Daniel Alejandro Villalba, profesional que ya había actuado durante la etapa de investigación preparatoria, se enfrentó con la inusual responsabilidad de tener que sostener la acusación escrita ante el desistimiento del fiscal de Juicio.

“Es de mi opinión y así lo voto que en tales circunstancias el particular damnificado adquiere el derecho de asumir plenamente el rol de acusador y de titularizar la acción penal en reemplazo del fiscal en procura del reconocimiento de su derecho a la obtención de un pronunciamiento de un tribunal de Justicia imparcial e independiente”, sostuvo el juez preopinante. Y agregó: “si la suerte procesal del particular damnificado quedara vinculada exclusivamente a la decisión de un funcionario del Ministerio Público resultaría violada la garantía del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza la intervención y pronunciamiento de un tribunal de justicia independiente e imparcial”.

Según las pruebas recogidas en el juicio, el 8 de julio de 2004, sobre la calle Hernandarias, entre Cerrito y José Martí, de la ciudad de Mar del Plata, Claudio Gabriel Cañete, oficial de la Policía Bonaerense, efectuó un disparo de arma de fuego contra Sergio Daniel Alí que afectó uno de sus pulmones y produjo una hemorragia masiva que le produjo la muerte casi en forma inmediata.

Minutos antes, la víctima asaltado la vinería “San Antonio”, donde mediante intimidación con un objeto que a todos pareció ser un arma de fuego de puño y violencias físicas sobre los presentes, le exigió a la dueña que entregara el dinero, el cual finalmente obtuvo en una suma aproximada a los trescientos pesos.

En su declaración, el policía relató que Alí hizo caso omiso a la orden de detención y emprendió su fuga a la carrera. A los cien metros, el ladrón apuntó con su arma contra él mismo y gatilló varias veces aunque sin llegar a producir disparos. El policía –según su propio relato- disparó un único proyectil que, no obstante impactarle a la altura de la cuarta vértebra dorsal, apenas hizo trastabillar a Alí, quien prosiguió corriendo logrando perderse en un terreno, donde finalmente murió. Esa versión fue confirmada por la mayoría de los testigos.

No obstante, uno de los testigos que declaró afirmó que “ni el dinero sustraido ni el arma que acusado y testigos aseguraron haber visto en manos de Alí fueron recuperados al ser hallado su cuerpo” (de la víctima). Eso llevó a sospechar que el ladrón había sido asistido por otra/s persona/s, que estuvieron con el en el lugar donde apareció muerto.

No obstante, el fiscal fundamentó el retiro de la acusación afirmando que Claudio Gabriel Cañete causó la muerte de Sergio Daniel Alí en legítima defensa de su persona frente a su agresión armada. El defensor agregó que Cañete obró en cumplimiento del deber y en legítima defensa de su persona y de terceros y que su proceder estuvo ajustado a las previsiones de la Ley de Organización de las Policías.

El particular damnificado se manifestó en desacuerdo y sostuvo la acusación escrita formulada al requerirse la elevación de la causa a juicio aunque sosteniendo que el acusado actuó imprudentemente al disparar contra Alí pues el gesto del ladrón, apuntar con algo que parecía un arma y que finalmente no fue hallado, no justificaba tal reacción.

“Si las cosas sucedieron tal como lo han explicado imputado y testigos, es evidente que el policía actuó en defensa de su vida, deber que también le es impuesto por la ley, la que no exige el martirio de parte de los policías cuando son atacados con armas de fuego. Su defensa, más allá de adecuarse al cumplimiento del deber, lo fue ante una agresión ilegítima no provocada y de la cual se defendió utilizando un medio proporcional sin incurrir en exceso de los límites de la necesidad”, subrayó el juez Eduardo O. Alemano.

Por todo lo expuesto, el tribunal decidió absolver a Claudio Gabriel Cañete por el delito de homicidio por el cual fuera acusado por la particular damnificada María Gómez con relación al hecho cometido en Mar del Plata, el 8 de julio de 2004, donde se produjera la muerte de Sergio Daniel Alí.

dju / dju
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