04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con el casco duele menos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca le atribuyó un 20 por ciento de responsabilidad a un motocilicista por no usar el casco en el choque que lo tuvo como protagonista. Si bien la responsabilidad del accidente fue del demandado, los jueces afirmaron que hubo culpa de la víctima en las lesiones que sufrió ya que de haber usado el casco, no las hubiera padecido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Horacio Viglizzo, Abelardo Pilotti y Leopoldo Peralta Mariscal, integrantes de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en autos caratulados “Urtizberea, Sebastián Alberto c/Resch, Luciano José y otro s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar al actor por el accidente de tránsito y en el que este último, motocilista, tuvo que cargar con el 20 por ciento de responsabilidad por no usar el casco que le hubiera evitado en buena medida los padecimientos que sufrió.

El hecho ocurrió el 7 de enero de 1998, a las 21:00 cuando el actor, de 19 años manejaba su ciclomotor y fue embestido por el Ford Falcón que conducía Luciano Resch. Por el accidente el actor pidió una indemnización toral de $467.803,55. La juez de primera instancia, Beatriz Tica de Luciani, condenó al demandado a hacerse cargo del 80 por ciento de la responsabilidad y en consecuencia a indemnizar al actor con $180.800. Por su parte la magistrada le atribuyó el 20 por ciento de la culpa del hecho al actor por no usar casco.

A la hora de las apelaciones el demandado se quejó de la sentencia, entre otras cosas, porque entendió que tenía prioridad de paso y que venía a baja velocidad. También expresó que el actor no llevaba casco por lo que el porcentaje de responsabilidad para él debe ser mayor y pidió la disminución de las indemnizaciones. Por su parte el actor señaló sobre el casco que “los demandados no plantearon así el tema. Sólo esgrimen la supuesta falta del casco como un ítem más de la culpa de la víctima.....más no imputan la incapacidad en razón de la eventual ausencia del casco”.

“No le asiste la razón a la parte demandada y a la citada en garantía cuando entienden que el accidente se produjo por culpa de la víctima”, afirmaron los jueces y lo fundamentaron en que no tenía prioridad de paso (ese beneficio se pierde cuando se gira hacia una vía pública transversal, como en este caso – inciso H del artículo 57 del Código de Tránsito), y si bien ambos vehículos fueron los embistentes (chocaron frontalmente) el demandado no respetó la prioridad de paso del actor.

Los magistrados agregaron que “en nada ayuda a los demandados que la velocidad del Ford Falcon fuera baja porque no se trata de demostrar la ausencia de culpa del dañador sino la culpa de la víctima (art. 1113, 2ª parte del 2° párrafo), circunstancia en la que obviamente no incide la velocidad del vehículo causante del daño”.

Sobre la falta de uso del casco, los jueces afirmaron que si bien el actor no fue responsable del accidente “de ninguna manera significa esto que no haya habido culpa de la víctima en la entidad de las lesiones porque no tengo la más mínima duda de que si hubiera tenido el casco adecuado y bien colocado, no hubiera sufrido las lesiones cerebrales que padeció, aún cuando sea absolutamente obvio que el casco no hubiera evitado ni el accidente ni la caída del motociclista”.

Analizando los resultados de los informes de los peritos médicos, la alzada afirmó que “de haber llevado casco, el actor hubiera sufrido lesiones cerebrales un tercio menos graves de las que sufrió”.

Los jueces confirmaron las indemnizaciones en los rubros de incapacidad ($140.000) y tratamiento psicológico ($1000) pero disminuyeron los de perdida de chance (a $8.000), gastos de traslado y medicamentos (a $1600) y futuras intervenciones quirúrgicas (a $6666). El único rubro que incrementaron fue el de daño moral y en un 50 por ciento: de $60.000 que se otorgaron en primera instancia pasó a $120.000.

Para tomar esa decisión los jueces explicaron que las lesiones que sufrió el actor fueron tan graves que “podría decirse que volvió de la muerte”. “No puede trabajar. No puede relacionarse adecuadamente. No puede deambular normalmente. Nada puede hacer bien. Nada. Tiene cicatrices que lo avergüenzan. No puede hablar correctamente. Tiene graves riesgos por la debilidad de su masa ósea cerebral”, afirmaron los jueces que si bien otorgaron una indemnización por $150.000, en virtud del 20 por ciento de responsabilidad del actor fue fijada finalmente en $120.000.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486