La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contecioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia ratificando que las concesiones de las parcelas en los cementerios privados están gravados con el impuesto al valor agregado.
Según el tribunal, aplicándole a los negocios jurídicos el plexo normativo de la concesión, entendió que si bien dichas contrataciones se encontraban exentas por el artículo 6º inciso 24 de la Ley del IVA, en el último párrafo se establece que ”no será procedente cuando el sujeto responsable por la venta o la locación, la realice en forma conjunta o complementaria con locaciones de servicio gravadas, salvo disposición expresa en contrario".
Por lo que al considerar que el servicio de mantenimiento está inescindiblemente unido al contrato de concesión en cuestión, no es factible la aplicación de la excepción, por lo que se encuentra comprendido en esta.
El accionante, quien explota un cementerio privado interpuso recurso extraordinario federal. Según el actor, el a quo mal interpretó la figura jurídica utilizada por los contratantes, ya que no se trató de una concesión, sino de una cesión del derecho real de uso a perpetuidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación acogió los agravios del actor, y al considerar que se trató de una cesión del derecho real de uso afirmó que no resulta aplicable el Impuesto del Valor Agregado, por no estar dentro del objeto de la ley ese tipo de contrataciones.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia del tribunal inferior, y ordenó la remisión de los autos a la primera instancia a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho.