18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El IVA no es eterno

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida al entender que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado no está incluida la cesión del uso de las parcelas en cementerios privados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “San Buenaventura S.R.L. c/Dirección General Impositiva”, entendieron que la cesión de uso a perpetuidad de las parcelas de tierra en los cementerios privados no está grado con el IVA, por estar excluido del objeto del impuesto, ya no por ser una excepción.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contecioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia ratificando que las concesiones de las parcelas en los cementerios privados están gravados con el impuesto al valor agregado.

Según el tribunal, aplicándole a los negocios jurídicos el plexo normativo de la concesión, entendió que si bien dichas contrataciones se encontraban exentas por el artículo 6º inciso 24 de la Ley del IVA, en el último párrafo se establece que ”no será procedente cuando el sujeto responsable por la venta o la locación, la realice en forma conjunta o complementaria con locaciones de servicio gravadas, salvo disposición expresa en contrario".

Por lo que al considerar que el servicio de mantenimiento está inescindiblemente unido al contrato de concesión en cuestión, no es factible la aplicación de la excepción, por lo que se encuentra comprendido en esta.

El accionante, quien explota un cementerio privado interpuso recurso extraordinario federal. Según el actor, el a quo mal interpretó la figura jurídica utilizada por los contratantes, ya que no se trató de una concesión, sino de una cesión del derecho real de uso a perpetuidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acogió los agravios del actor, y al considerar que se trató de una cesión del derecho real de uso afirmó que no resulta aplicable el Impuesto del Valor Agregado, por no estar dentro del objeto de la ley ese tipo de contrataciones.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia del tribunal inferior, y ordenó la remisión de los autos a la primera instancia a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho.



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