22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El arte no se mezcla con la religión

Una juez civil de Mendoza rechazó una medida de no innovar para que se prohíba la exhibición de un cuadro que retrata a la Virgen María desnuda y con órganos genitales masculinos. La magistrado señaló que al no haberse acreditado la existencia de la muestra no se lesionaría los derechos invocados por los peticionantes. FALLO COMPLETO

 
La juez Fabiana Martinelli, titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 23 de Mendoza, en autos caratulados "Altamira, Fernando y ots. C/E.C.A. - Espacio Contemporáneo de Arte- p/acción de amparo", no hizo lugar a la medida de no innovar para que se impida la exhibición de un cuadro de la Virgen María desnuda con órganos genitales masculinos. La juez no dio por acreditado que la obra se exhibiera y destacó la “protección especial que en nuestro ordenamiento jurídico tiene la libertad de expresión, y que se manifiesta a través de la prohibición de censura previa con respecto de ideas y pensamientos”.

La acción de amparo fue presentada por dos particulares, Fernando Altamira (h) y Cristóbal Asensio, para que se prohíba la exposición de un cuadro que retrataba a la Virgen María desnuda y con órganos genitales masculinos que se iba a presentar en el museo público “Espacio Contemporáneo de Arte” el viernes pasado.

La juez explicó que no hay pruebas que permitan afirmar que la obra se vaya a exponer por lo que “no se encuentra acreditado el peligro en la demora indispensable para la procedencia de una medida cautelar”. Por lo que señaló que "no lesionaría los derechos invocados por los peticionantes" que, además, "no están obligados a ver la muestra, la cual se desarrolla en un lugar cerrado".

“Que si bien se ha acreditado la realización de una exposición en el E.C.A. de obras pictóricas de alumnos de la Cátedra de Arte Medieval de la Facultad de Arte y Diseño de la U.N.C. (Universidad Nacional de Cuyo), no existe constancia alguna de que la obra cuyas fotos se incluyen en los presentes formen parte de dicha muestra, ni sea de la autoría de algunos de los estudiantes que expondrán en el espacio de la demandada a partir del día de la fecha”, afirmó la juez.

Martinelli agregó que en este caso “existe una aparente colisión entre los derechos de libertad de culto, respeto a las creencias religiosas y libertad de conciencia de los amparistas, y el derecho a la libertad de expresión del autor de la obra y el organizador de la muestra pictográfica”, pero destacó que “la protección especial que en nuestro ordenamiento jurídico tiene la libertad de expresión, y que se manifiesta a través de la prohibición de censura previa con respecto de ideas y pensamientos”.

“Que si bien la C.S.J.N. ha reconocido la existencia de un derecho subjetivo de respeto a las creencias religiosas, el cual puede verse afectado por la expresión de alguna persona, la ofensa debe ser de una gravedad sustancial tal que no se encuentra constituida por una mera opinión disidente, razón por la cual una muestra artística no causa por sí sola lesión alguna a los amparistas, que no están obligados a ver la muestra, la cual se desarrolla en un lugar cerrado”, completó la magistrada.

Sin embargo, Martinelli dijo que “la libertad de expresión está sujeta a ciertas restricciones mínimas como la protección de los menores y la responsabilidad ulterior por los daños causados”. Por eso la juez le ordenó al museo, en caso que el cuadro se exponga, que coloque un cartel que “alerte a los potenciales visitantes del contenido de la muestra y de la posible afectación que alguna obra puede generar en sus sentimientos religiosos” y que se prohíba la entrada a menores de edad.

La juez también ordenó que esas indicaciones se informen en los folletos y en avisos periodísticos o publicitarios de la muestra.



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