20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La peligrosidad carece de sustento científico

En la Provincia de Buenos Aires se vive un nuevo apogeo del encarcelamiento por peligrosidad. El Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires afirmó que los jueces desoyen la opinión de los profesionales psiquiatras, manteniendo la medida de seguridad por la peligrosidad del sujeto. Sostuvo el Ministro, que la peligrosidad no es una categoría gnoseológica.

 
No es nueva la visión penológica peligrosista. En nuestro país se implantó fuertemente a principios del siglo XX, a través de las obras de juristas como Eusebio Gómez, quienes estudiaban al delincuente como un espécimen peligroso para la sociedad.

Este paradigma del peligro lentamente se fue depurando tanto en la doctrina aunque no tanto en la práctica. Actualmente nos encontramos, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, con resabios de este modelo de prevención especial negativa, que en palabras de Aristóteles en “La Política”: se debe eliminar al que sobra.

El Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Claudio Mate, afirmó que el 90% de los pacientes psiquiátricos están en condiciones de ser dados de alta del nosocomio, pero permanecen en él por orden judicial, ya que el magistrado interviniente los considera peligrosos; según lo informó a mediados del mes pasado Diariohoy.net de La Plata.

Además el ministro sostuvo: ”tenemos derivaciones de personas por peligrosidad y nos obligan a internarlos en psiquiátricos; sin embargo, la peligrosidad no es una entidad gnoseológica que esté en ningún tratado de la salud pública.” -textual extraída del diario El Día de La Plata-.

Aseguró que serían 3.000 los pacientes en dicha situación, y que lejos de ser los neuropsiquiátricos centros carcelarios, son lugares de atención de enfermedades mentales.

La detención más allá del tratamiento no es una nueva privación del derecho a la libertad, ya que en 1966 un caso similar se suscitó en Estados Unidos cuyo leading case, ”Baxtrom v. Herold”, fue resuelto por la Suprema Corte de aquel país.

En el citado precedente eran los médicos quienes no querían dar de alta a criminales psiquiátricos porque los consideraban peligrosos, mientras que los jueces consideraban que el tiempo que pasaron dentro del nosocomio –más de catorce años en algunos casos- era mayor al tiempo que hubieran estado privados de su libertad si comprendieran la criminalidad de sus actos.

En el caso argentino, paradójicamente es inverso, ya que pacientes en condición de reinserción son demorados en los centros médicos por ser considerados peligrosos, por lo que su sentido o razón es aún de menor jerarquía a los presentados en el caso norteamericano examinado.

Los pacientes del Hospital Baxtrom –para delincuentes psicóticos- en condiciones de reinsertarse en la sociedad no llegaban a 1.000 personas, mientras que en el caso argentino serían 3.000 los que deberían ser liberados.

La Suprema Corte de Estados Unidos consideró que no existía razón alguna para que inocentes que finalizaron su tratamiento en internación –personas que cometieron actos tipificados como criminales pero al carecer de comprensión de ello no podían ser encarcelados-, sean retenidos por cuestiones de futurología, por los supuestos actos que podrían llegar a cometer.

Esta cuestión tiene una íntima relación con el Estado de Policía y el paternalismo estatal, en el cual cada una de las personas deben sacrificar su derecho a ser libre para ser controlado por el poder del Estado, en el que los prejuicios, antojadizos e irracionales, de quienes ostentan el poder tienen una importancia suprema.

Como afirmó el Ministro de Salud Bonaerense, no existe una categoría médica titulada “peligrosidad”, ya que afirmarla sería realizar actos de predicción, cuyas pautas lejos de ser científicas, constituyen la falsa proyección de prejuicios propios sobre la calidad de las personas y, en el caso de aceptarla, cada uno de nosotros tendría un grado de “peligrosidad” que debería ser controlado –inclusive el médico y el juzgador-.



david mosquera schvartz / dju
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