27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Ratifican la Convención contra la Corrupción de la ONU

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron la ratificación de la Convención Contra la Corrupción de la ONU, a través de la Ley 26.097. El instrumento establece la obligación de fomentar la transparencia de los actos de los funcionarios públicos. TEXTO COMPLETO

 
El Congreso de la Nación, a dos años y medio de la firma de la Convención de la ONU contra la Corrupción, decidió ratificarla, dándole fuerza de ley.

El 31 de octubre de 2003 se firmó en New York, Estados Unidos, la Convención contra la Corrupción, que tiene por objetivo combatir aquellos actos de los funcionarios públicos que socaven las bases democráticas de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.

En el instrumento se establece la obligación de cada uno de los Estados miembros de establecer una política contra la corrupción, en la que participen diversos agentes de la sociedad, como así también medidas preventivas, y fomentar la transparencia de los actos de los funcionarios públicos.

Además, establece pautas para la contratación, convocatoria, jubilación y promoción de los funcionarios públicos. A su vez la Convención establece diversos criterios que deben respetarse en el ejercicio de la función pública. En este sentido la carrera profesional del agente público debe encolumnarse detrás de los principios de eficiencia y transparencia.

Cada uno de los Estados se compromete incluir sistemas adecuados de selección y formación de sus agentes, como así también el fomento de una remuneración adecuada y equitativa.

Instruye a cada uno de los Estados que tipifique diversas formas de corrupción en su legislación penal, y la persecución de dichos delitos por parte del Estado.

Cada uno de los Estados se obliga a tener un código de conducta o de ética para sus funcionarios públicos, para así clarificar lo correcto, honorable y debido; y facilidades para que otros funcionarios públicos puedan denunciar a otros por actos de corrupción.

Agrega la Convención medidas para evitar la corrupción en el sector privado, es decir, la prevención a través del mejoramiento de las normas contables y el procedimiento de auditorías, como también medidas disuasivas.

Deja librado a los principios jurídicos de cada uno de los Estados parte la responsabilidad de las personas jurídicas en los hechos de corrupción.

Por último, ordena cuestiones procesales como ser medidas cautelares sobre los presuntos infractores y pautas para el desarrollo de los procedimientos tendientes a clarificarlos.

De esta forma el Congreso Nacional ha dado un nuevo paso en la lucha contra los actos de corrupción que pueden producirse en el ejercicio de la función pública.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486